REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000543

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 17-04-2011, al DATOS OMITIDOS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LUEGO DE VERIFICADO DEL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO PRESENTE OTRA CAUSA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 EN LA CAUSA Nº D-11-381, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, con medida cautelar de presentación cada 15 días. DATOS OMITIDOS.

DE LA AUDIENCIA

En fecha de Diecisiete (17) de Abril de dos mil once (2011); siendo las 11:45 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, el secretario de sala Abg. ARLETTE PARADAS y el alguacil de Sala JOSE RAMON PINEDA, en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito medida contenida en el art 582 literal b primer supuesto y C cada 8 días y bajo el cuidado de sus representantes. Se deja constancia que este acto el Fiscal presente prueba de orientación la cual arrojo como peso bruto de 2.7 gramos de cocaína y peso neto 1,3 gramos de Cocaína. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entiende la imputación fiscal a lo cual responde: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los adolescentes de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS respondió: “soy consumidor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa PUBLICA quien expone “la defensa esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público y solicito que se realicen los exámenes psicológico y psiquiátrico a través del Equipo Multidisciplinario a mi defendido, y solicito medida de presentación cada 15 días. Es todo.


DECISION

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS. Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Se acoge el pre calificación fiscal del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda la práctica del examen psicológico a través del hospital Luís Gómez López y examen psiquiátrico en la Medicatura Forense en el primer piso del edificio nacional a los adolescentes a los fines de verificar el grado de consumo. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA consistente en presentaciones cada 8 días, tomando en cuenta que el joven presenta la causa Nº D-11-381, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, con medida cautelar de presentación cada 15 días, para lo cual se ordena oficiar al TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2, informando de la presente decisión. Igualmente la Juez exhortó al Representante Legal del adolescente a que gestionara con los organismos competentes para buscar la ayuda necesaria y le brinden la atención que su hijo requiere en el problema de consumo de drogas.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA