REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000545

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él artículo 581 la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 17-04-2011, al adolescente DATOS OMITIDOS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LUEGO DE VERIFICADO DEL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO PRESENTA las siguientes causas: D-2009-1261, ante el Tribunal de Control Nº 2, por el delito de Posesión, con la Medida de Detención Domiciliaria. KV01-P-2010-12 y D-2010-131 en el Tribunal de Ejecución, y la causa D-2009-895 ante el Tribunal de Juicio. REPRESENTANTE LEGAL: DATOS OMITIDOS.

DE LA AUDIENCIA

En fecha de Diecisiete (17) de Abril de dos mil once (2011); siendo las 12:10 P.M, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, el secretario de sala Abg. ARLETTE PARADAS y el alguacil de Sala JOSE RAMON PINEDA, en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado, Solicito medida contenida en el art 581 prisión preventiva. Se deja constancia que este acto el Fiscal presente prueba de orientación la cual arrojo como peso bruto 4.2 gramos neto 2,3 gramos de Cocaína. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual responde por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente de auto el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, respondió: “no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa PUBLICA quien expone “la defensa solicita una medida menos gravosa por el principio de presunción de inocencia, es todo.

DECISION

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente y art 248 copp. Se acuerda seguir la causa por la vía del ABREVIADO. Se acoge el pre calificación fiscal del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda la prisión preventiva como medida cautelar por cuanto considera quien decide que se dan los supuestos previstos en el art 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el art 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda su ingreso al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Se acuerda la práctica de examen psicológico POR PARTE DEL PSICOLOGO ADSCRITO al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Se ordena oficiar en las causas Nº D-2009-1261, Tribunal de Control Nº 2. KV01-P-2010-12 y D-2010-131 en el Tribunal de Ejecución, y la causa D-2009-895 en el Tribunal de Juicio.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA