REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril del 2011

Asunto No KP01-D-2008-001110

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven DATOS OMITIDOS este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23 de Agosto de 2008 se recibe escrito proveniente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a cargo de la Dra. Carolina Sierra, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, los cuales dejan constancia de la actuación realizada: Siendo las 14:00 hrs., encontrándonos de servicio en labores de patrullaje{...}por la Av. Vargas con Av. Venezuela visualizamos a un adolescente con características y vestimenta iguales a las reportadas por la U.T.I.T. en horas anteriores como presuntamente andaba armado según llamada anónima recibida por la U.T.I.T.{...}el C/1RO(PEL) RAFAEL PIÑA procedió a dar la voz de alto al ciudadano{...};se procedió a realizar una inspección personal encontrando en el lado delantero derecho del pantalón y su cintura una arma de fabricación casera con la siguientes descripción: cacha de madera y demás componentes (cañón, gatillo guardamonte, percutor) de hierro oxidado y algunas partes pintadas de color negra. Para el momento no presentaba ningún cartucho dentro de la recamara,{...}luego el DTGDO (PEL) ANGEL COLMENAREZ procede a identificar a el detenido quien dijo ser y llamarse: DATOS OMITIDOS,...”

SEGUNDO: En audiencia celebrada en fecha 24-08-2008, se realizo audiencia de Presentación del adolescente imputado en la que la Fiscal 19º del Ministerio Publico Abog. Carolina Sierra, quien Expone: circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa la presunta comisión del delito: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal), detenido el 23-08-2008, por los funcionarios Adscritos a la Unidad de Operaciones Caninas de la Fuerza Armada Policial del Edo. Lara, es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 557 de la LOPNA y que se siga la causa por las reglas del procedimiento Ordinario del COPP, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el adolescente, le sea decretada La Medidas Cautelares prevista en el articulo 582 literal “ B y C” LOPNA, consistente en: estar bajo la vigilancia de representante legal y presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación. Consignando constancia medica del adolescente en original en un folio útil. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al Adolescente Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., y por remisión del articulo 537 Ejusdem, les impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Así mismo se le instruye al adolescente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Asimismo, a declarar, y el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No Voy a declarar” en consecuencia se acogen al Precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa: esta defensa solicita que el representante legal consigne constancia de estudio por cuanto el adolescente me manifestó que va a estudiar, igualmente solicito exámenes psicológicos y psiquiátricos, libertad sin restricciones y en su defecto se le impongan las medidas establecidas en el art. 582 de la LOPNA literales B y C. Es Todo.

TERCERO: En audiencia celebrada en fecha 30-09-2009, se realizo audiencia de Conciliación del adolescente imputado en la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, proponga la misma, por el lapso de Nueve (09) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa pero solicito que la conciliación sea por el lapso de Nueve Meses. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso por un lapso de Nueve (09) meses.

CUARTO: En fecha 22-12-2010, se realiza la audiencia por captura del adolescente DATOS OMITIDOS, se acuerda el Lapso de prorroga de 30 días interpuesto por la defensa a favor del ciudadano DATOS OMITIDOS, venciéndose dicho lapso el día 17 de Enero del año 2011, a los fines de que el joven en el presente asunto presente su respectiva constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 08 de septiembre de 2010, que sobre el mencionado joven pesaba.

QUINTO: En Fecha 11 de Enero de 2011, el adolescente ut supra consigno Constancia de Trabajo, emanada de Tornería Duarte, en la que hacen constar que el Adolescente DATOS OMITIDOS,labora en esa empresa desde el 02 de Agosto de 2010 desempeñándose como ayudante de tornería.

SEXTO: En fecha 18 de Abril de 2011, siendo las 10:30 AM se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala José Andrade y el Alguacil de Sala Alexander Torres para realizar audiencia preliminar de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia que esta presente la Defensa Pública Abg. Zonia Almarza quien solicita el sobreseimiento definitivo visto que constan las constancias de trabajo requeridas por el Tribunal en su oportunidad y su representado cumplió con las condiciones y siendo así que el Tribunal se pronuncie por auto separado. Así mismo comparece el Fiscal 19° del M. P Abg. Juan Carlos Saldivia que manifiesta que solicita el sobreseimiento definitivo en virtud de que a los folios 121 y 124 del presente asunto constan las constancias de trabajo que certifican que el adolescente cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, a su vez solicita que se deje sin efecto el presente acto y el Tribunal se pronuncie por auto separado.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 DEL CODIGO PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

JUEZ DE CONTROL Nº 1

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA