REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-001141
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)
Revisado el presente asunto , me aboco al conocimiento del mismo y en consecuencia, visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: En fecha 07-09-2008, se inicio la correspondiente investigación penal, al adolescente DATOS OMITIDOS por presunto imputado, del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo.
SEGUNDO: En fecha 08 de Septiembre de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 553 de la LOPNNA y 280 y siguientes del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal b y c, mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada 15 días por ante el Tribunal.
TERCERO: En fecha 21 de Marzo de 2011, fue recibido Certificado de Defunción del Adolescente DATOS OMITIDOS, quien indica que el mismo falleció, por herida de arma de fuego, el día 19-10-2010, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente DATOS OMITIDOS, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIBEL PARRAGA
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