REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-000495
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 22 de Abril del 2010, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, apertura investigación, relacionada con la distribución de la Fiscalia Superior signada con el nro. 0433-2010, remitiendo actuaciones relacionadas con uno de los delitos contra las personas, específicamente Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el art. 406 ord. 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas Velásquez Luz del Rosario (Occisa) de 39 años de edad, y Chirinos Velásquez Melania (Occisa) de 61 años de edad, hecho ocurrido en la parte alta del sector vista Hermosa vía publica parroquia Santa Rosa de Barquisimeto Estado Lara en fecha 06 de Enero de 2010, cuya investigación arrojo como resultado que el presunto autor material del delito era el adolescente DATOS OMITIDOS, Es todo.
SEGUNDO: En fecha 26 de Abril del 2010, se notifico al Tribunal de Control de la apertura de la investigación conforme lo establece el art. 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
TERCERO: En fecha 26 de Abril de 2010, se llevo a cabo en la sede de la fiscalia Décimo Octava, el Acto de Imputación Fiscal, en presencia de la Defensora Publica Abg., Zonia Almarza, no obstante en el transcurso de la investigación se conoció por información proveniente de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la División de inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara en fecha 09 de septiembre de 2010, que el Adolescente DATOS OMITIDOS, falleció en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara en la fecha indicada, a tal efecto consigno copia del Protocolo de Autopsia y actuaciones relacionadas con el fallecimiento donde se le dio muerte a precitado adolescente.
CUARTO: en fecha 15 de Abril de 2011, fue recibido Tarjeta de Mortalidad del Adolescente DATOS OMITIDOS, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente DATOS OMITIDOS, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIBEL PARRAGA
|