REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril del 2011
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2009-001166
FUNDAMENTACIÓN DE PRISION PREVENTIVA POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 25 de Abril del 2011, se celebró Audiencia por incumplimiento del joven imputado DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Robo Agravado, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.
Realizada como fue la Audiencia de Incumplimiento de la medida cautelar en fecha 25 de Abril del 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala (S) Abg. Elena M. Párraga y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 de este Circuito, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE INCUMPLIMIENTO. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se le cede la palabra a la Fiscalía quien expone: Visto el incumplimiento manifiesto del adolescente de autos, solicito la revocatoria de la Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 262 ordinal 1º de la Lopnna, así mismo, solicito se le imponga lo establecido en el artículo 581 de la referida ley, es todo.” Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito se mantenga la detención domiciliaria de mi defendido. En este acto, solicito se fije un plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, es todo.” En este estado el Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente DATOS OMITIDOS establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y siguientes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, “No deseo declarar, es todo.”
DECISION
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Verificadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto así como recibido Oficio Nº 1226 procedente del Tribunal de Control Nº 02 en la causa KP01-D-2011-000345, donde se evidencia el incumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria por parte del adolescente DATOS OMITIDOS, motivo por el cual se acuerda la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 1 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en consecuencia se le impone la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la ley que rige la materia. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Defensa, se acuerda el plazo de SESENTA (60) DÍAS a los fines de que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que vence el día 24 de junio de 2011. Ofíciese a los Tribunales de Control Nº 02 en la causa KP01-D-2011-000345 y Ejecución Adolescente en la causa KP01-D-2009-00007, informando lo decidido en audiencia.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Tabanis Bastidas Calderas
La Secretaria
Abg. Maribel Párraga