REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000574
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 27-04-2011, a los adolescentes DATOS OMITIDOS (No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000). No comparece su representante legal. Representante legal: DATOS OMITIDOS (No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000). Representante Legal: DATOS OMITIDOS .Motivado a que el delito que se les imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre de el hurto y robo de vehículos automotor y sancionado por las LOPNNA, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Asistidos en este acto por la Defensora Pública: Abg. Patricia Ruiz. Este Tribunal para decidir observa:
UNA SUCINTA ENUNCIACION DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN
“…siendo las 06:20 de la Tarde del día 25-04-2011, los funcionarios policiales: Sub Inspector (CPEL) Moreno Salazar José Amable C.I.V- 17.229.958 y Agente (CPEL) Acevedo Peña Luís Alberto C.I.V- 19.104.508. adscritos a la Unidad Móvil del Cuerpo de Policía del Estado Lara…, quienes se encontraban en un punto de control en el Modulo Policial Inteligente Nº 002, ubicado en la avenida Venezuela específicamente frente al centro Comercial Sambil de esta Ciudad, es cuando un vehiculo que por sus características es de color gris, marca: Chevrolet, modelo Spark, placas AB303KV, se desplazaba en sentido este-oeste, se detiene de manera Violenta frente al mencionado dispositivo de seguridad donde del vehiculo antes descrito se bajan tres (03) ciudadanos de los cuales de los cuales uno de los ciudadanos se queda parado manifestando que lo llevaban sometido y los otros dos (02) emprende veloz carrera hacia las instalaciones de l centro Comercial Sambil…, se inicio así una persecución la cual finalizo dentro de las instalaciones del centro Comercial…., proceden a colectar el objeto de interés criminalístico e igualmente a indicarle a los ciudadano que quedaban detenidos manifestando estos ciudadanos ser adolescentes…, quedando identificados el primero que vestía franela de color negra con rayas de color blanca, pantalón tipo de jeans de color azul y zapatos de color negro como DATOS OMITIDOS, el segundo que vestía suéter de color marrón con estampados de color gris, pantalón tipo jeans de color negro, zapatos deportivos de color negro y blanco y una gorra de color negro con estampados de color blanco y negro, como: como DATOS OMITIDOS …. (….)”.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 27 de Abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, el secretario de sala Abg. Addy Salcedo y el alguacil de Sala funcionario Janfry Martínez, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente DATOS OMITIDOS y el Adolescente DATOS OMITIDOS, no comparece su representante legal, la defensora pública Abg. Abg. Patricia Ruiz. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, precalificando los hechos por el delito de Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre de el hurto y robo de vehículos automotor y sancionado por las LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción las previstas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es la privación preventiva de libertad. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que los jóvenes DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “ hace unos meses atrás un problema en Yaritagua con unos adolescentes, un día me ofreció unos golpes porque le debía un dinero, y me dijo que ahora no quería el dinero si no un carro, y como no podía hacerlo me golpeo repetidas veces, y me dijo que si no lo hacia mataría a mi novia y a mi mama, y me dio un arma para que fuera a buscar el carro, y me mando a hacerlo o si no no me mataba, pero que en Yaritagua no porque era su territorio, así que me vine con un amigo a Barquisimeto, estaba dando vuelta y se hacia tarde, así que paramos un taxi, y me monte atrás y mi amigo adelante, y le dijimos que fuésemos al sambil, y le dijimos que era un quieto, peque le diera adelante y venia el modulo de policía que esta en el sambil, el chofer se salio del carro en ese momento y nosotros salimos corriendo, mi amigo hacia la avenida y yo hacia el centro comercial, fiscal: porque le pediste el dinero, responde porque mi novia estaba embarazada y necesitaba el dinero, y unos amigos me dijeron que ese chamo me prestaba el dinero , me pregunto que si lo necesitaba y le dije que si asi que me lo presto de una vez, fiscal pregunta: porque corrieron responde: porque escuchamos un tiro y echamos a correr, defensa, que hizo la victima cuando vio el modulo policial, el chofer acelero y nosotros le agarramos el volante, donde lo apuntaste, responde en la cabeza, es primera vez que lo haces? Si es primera vez, pregunta a que te dedicas, ayudo a mi9 papa en un cisterna, es todo, DATOS OMITIDOS responde lo siguiente: “En principio yo no sabia nada que iba a suceder eso el me invito para allá que iba hacer unas vueltas, primero íbamos por la veinte vimos ropa de bebe porque la mujer esta preñada y como era tarde le digo que tengo hambre que nos vamos y veo que da vuelta, y para un taxi y que vamos para el sambil y me dice que me monte adelante y yo me monto allí y en lo que vamos allí vamos escuchando música y en eso le dice que es un quieto y el se frena y cuando nos vamos a bajar quedamos allí mismo en la autopista y llego y me tiro y llega un señor con un 9 milímetro y me dice que si me muevo me quiebra no se de donde salio y de allí me meten en la policía, Fiscal pregunta. Le dijo que veían hacer aquí? No, y nos vinimos a las 4 o 4:30. a que hora nos agarran? Como a las 5 o530, no vio que cargaba? No porque el siempre va a la iglesia y en el bolso siempre tiene una Biblia. En donde tomaron el taxi? Por la 30. Cuanto tiempo tiene viviendo allí? Como 10 años. Defensa pregunta? A que se dedica? Estudiante de 3er año. Trabaja? En la casa cuando mi papa arregla algo y yo lo ayudo, en albañilería. Que tiempo tiene conociendo al señor DATOS OMITIDOS Hace tiempo el vive por la parte de arriba de mi casa. Que reputación tiene? Nada el casi no hable, es raro que ande por la casa. Que tiempo tiene la novia embarazada? Como 4 o 5 meses. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Efectivamente vista las actas procesales en principio la defensa observa tal como l manifiesta mi defendido el ciudadano Jonathan Pereira, hay una situación lastimosa, pero si no es encontráramos en otro país a admitido la responsabilidad del delito que le imputa el MP, quizás con una serie de atenuantes, pero no es la etapa, en cuanto al ciudadano DATOS OMITIDOS, en su declaración, han sido conteste que el desconocía la acción que iba a desplegar la acción del ciudadano DATOS OMITIDOS, y dicho a viva voz del ciudadano Pereira es de atribuirse de una forma honesta y bien clara el motivo de porque realizo esta acción, es por lo que es desproporcionar las medidas solicitadas por ambas es por lo que al ciudadano DATOS OMITIDOS solicito una medida cautelar menos gravosa, dado que el pueda hacer uso de esas alternativas que bien tenga a considerar, ya que esta defensora considera que no puede tener la medida solicitada por el MP, y en cuanto al ciudadano DATOS OMITIDOS solcito que se siga el procedimiento abreviado y en su oportunidad se realizaran sus alegatos.. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 25 de Abril de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Unidad Móvil del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes DATOS OMITIDOS, consta acta de entrevista realizada a la presunta victima, a quien se le precalifica el delito Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre de el hurto y robo de vehículos automotor y sancionado por las LOPNNA, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico a la cual se opone la defensa, del análisis del acta de entrevista tomada a la presunta victima, observa este tribunal que la Fiscalia del Ministerio Publico ordeno el inicio correspondiente de averiguación penal. Este tribunal por tratarse de la precalificación jurídica de dos delitos graves, previsto en el articulo 628 de la LOPNNA igualmente se observa que el adolescente no aporta al tribunal una dirección exacta donde pueda ser localizado y con la finalidad de garantizar las resultas del proceso considera quien decide que lo apropiado aplicar es la PRISION PREVENTIVA como medida cautelar, prevista en el articulo 581 en concordancia con los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de delito Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre de el hurto y robo de vehículos automotor y sancionado por las LOPNNA, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente han sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de robo agravado y violación.
En el hecho punible investigado, siendo necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 581 en sus literales “A”, “B” y “C” de la LOPNNA en concordancia con 250, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.
En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus bonis iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado a los fines de continuar con las respectivas investigaciones de conformidad con el artículo 555 de la LOPNNA. Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre de el hurto y robo de vehículos automotor y sancionado por las LOPNNA. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual solicitó la defensa, se impone la medida cautelar prevista en el Artículo 581 de la LOPNNA como es la privación preventiva de liberta, el cual cumplirá en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA