REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011-000563
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B C Y f ” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificados en actas. A tal efecto el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora indicada, se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA, la secretaria de sala Abg. Elena García Montes y el alguacil de Sala Funcionario Dervis Salazar. Verificada la presencia de las partes indicada al comienzo del acta. Se deja constancia que se encuentra presente el representante del adolescente quien exonera al Defensor Publico y designa a las defensoras privadas antes identificadas, quienes en este acto juran cumplir bien y fielmente al cargo encomendado de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 553 ejusdem. Consta en acta el resultado arrojado de peso neto 14,4 gramos de Marihuana, la que fue incautada a Mendoza oscar 3,3 gramos de marihuana. Consignado en este acto prueba de orientación constante de 2 folios. Asimismo solicito al tribunal de conformidad con el Art. 148 de la Ley Orgánica de Droga la destrucción de la droga incautada. Solicito al Tribunal le imponga la medida cautelar de la establecida en el Art. 582 literal B y C permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 15 días. La Practica de os exámenes Psicológicos y Psiquiátricos a os fines de determinar el consumo y que las resultas de los mismos sean enviados a la Fiscalia 18º del Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificados, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, IDENTIDAD OMITIDA EXPONE; “Soy Consumidor es todo”. IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Soy consumidor, es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Fiscal, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, es todo”
MOTIVACION
Este tribunal tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Al mismo tiempo se impuso la medida cautelar de presentación cada 15 días y la prohibición expresa de comunicarse entre ellos mismos, literales C y F de la norma citada. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1) La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prevista en la ley Orgánica de drogas, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la LOPNA y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario a fin que el Ministerio Publico continué con la investigación y logre recabar los elementos de convicción que inculpen o exculpen a los adolescentes conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. 2) Se impone a los adolescente la medida cautelar establecida en el Art. 582 literal B, C y F permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 15 días. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Prohibición EXPRESA de comunicarse entre ellos mismos. 3) Se acuerda la practica del examen psiquiátrico el cual debe ser practicado por la psiquiatra Forense del Municipio Torres, sector Torrellas antigua sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente CICPC.- 4.-) Se Acuerda la práctica del Informe Psicológico y Social el cual debe ser practicado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. . Líbrense los correspondientes oficios, Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario.