REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL:
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, inició investigación por la aprehensión del presunto adolescente EDWAR JOSÉ BUSTOS GUTIERREZ, (junto a otros adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nº 25.400.880 (Indocumentado), fecha de nacimiento 30/10/1992, de 18 años de edad, residenciado en: el Barrio Las Clavellinas, sector 3 callejón sin salida del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ocurrido el día 02 de diciembre del año 2010, siendo presentado para determinar las circunstancias de su aprehensión el día 5 de diciembre del año 2010. Ahora bien, en fecha 18 de Abril de 2011, al proceder a la audiencia de juicio oral y privado, la Fiscal del ministerio publico solicita de conformidad con el artículo 70 y siguientes del COPP, la declinatoria de competencia del referido imputado por cuanto corresponde ventilar su caso por la jurisdicción ordinaria, asimismo al ser identificación del Joven antes señalado manifestó que sus datos eran los siguientes: EDWAR JOSÉ BUSTOS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.400.880 (Indocumentado), fecha de nacimiento 30/10/1992, de 18 años de edad, residenciado en: el Barrio Las Clavellinas, sector 3 callejón sin salida del Estado Lara. Se deja constancia que la Defensa consigno copia de la cédula de identidad de su representado en la cual se evidencia que el mismo nació el 30 de Octubre de 1992, es decir que a la fecha en que se cometieron los hecho tenía 18 años de edad, por lo que solicitó la declinatoria de competencia a los Tribunales con Jurisdicción Ordinaria.
De ahí que sobreviene la incompetencia de este Tribunal para continuar el conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa:
Error en la edad: Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. […]
En tal sentido, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial adolescente, es imperativo declinar la competencia.
Por otra parte, es necesario señalar, cuál es el tribunal competente para conocer de la causa, ya que estamos en presencia de un adulto, y con la finalidad de evitar incurrir en el supuesto, consagrado en el encabezamiento del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala: "...Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos. ...". En consecuencia, le corresponde el conocimiento de la causa al Tribunal de Control Ordinario de esta misma Circunscripción Judicial con el inicio del procedimiento, y así se decide.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández.
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