REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2009-001148
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
DE LAS PARTES:
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO previsto en el Artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO 18º: Abg. ALBA CASANOVA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIELA LAMEDA
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 26 de Octubre de 2009, la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abogada Alba Casanova, tuvo conocimiento de un hecho punible, mediante procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Los Sauces”, cuando encontrándose de comisión por el Barrio El Manzano, sector Las casitas, en el callejón La Florida, por haber recibido momentos antes llamada telefónica de un ciudadano informando que un sujeto había sustraído de su habitación una computadora, por lo que al llegar al sitio se percataron de lo sucedido, incautándole al adolescente: un monitor de19 pulgadas, color gris con negro, modelo TS-17W7 y teclado alfanumérico color negro al cual le faltaba la barra espaciadora y el mismo posee el cable de conexión color negro marca Utech.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 27 de Octubre del 2009, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el Artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de Marzo de 2011, se constituyó el Tribunal de Juicio, y aunque fue diferida, se celebró audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 18 de abril del 2011, en la cual el adolescente imputado admitió los hechos, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 23 de Noviembre de 2009, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal RATIFICÓ el escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Hurto Calificado, solicitó que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de adolescente, solicita el enjuiciamiento del mismo, solicitó la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) meses de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
Por su parte, la defensa solicitó se escuche a su defendido ya que el mismo manifestó su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo que se le concedió la palabra al adolescente identificado ut supra previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó libre de toda coacción que deseaba hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge la Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) ACTA POLICIAL de fecha 25 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes SUB-INSPECTOR (CPEL) Meléndez Lixon, C/2DO. (CPEL) Hernández Ramón, DTGDO (CPEL) Castillo Nayleth y AGENTE (CPEL) Rivero José, donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho por el cual es acusado y la colección de evidencias de interés criminalístico.
2) ENTREVISTA rendida en la Comisaría Nº 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 25-10-2009, por el Ciudadano Fernández Jorge, como elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible y la participación del imputado.
3) ENTREVISTA rendida en la Comisaría Nº 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 25-10-2009, por el Ciudadano Olivar Rafael, como elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible y la participación del imputado.
4) EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA realizada por el Experto Agente Sandro Miani adscrito a la Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, informe pericial signado con el NRO. 9700-008-780-09 de fecha 26-10-2009. Con este elemento se obtuvo el conocimiento de que el imputado era adolescente al momento de la aprehensión.
5) RECONOCIMIENTO LEGAL practicada a las prendas de vestir del adolescente acusado, de fecha 26-10-2009, por el Agente Sandro Miani adscrito a la Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara.
Con este elemento se obtuvo el conocimiento de las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO practicada a los objetos del delito, efectuada por el Agente Sandro Miani adscrito a la Sub-Delegación San Juan Barquisimeto Estado Lara, de fecha 26-10-2009.
Con este elemento se obtuvo certeza de los objetos incautados al adolescente y su relación con el delito.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, este tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente identificado ut supra, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de HURTO CALIFICADO previsto en el Artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás, y por ser menor de edad, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por la Fiscal del ministerio Publico, la cual es la imposición de SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en virtud de que el mismo no posee otro asunto y el mismo ha prometido cambiar manteniendo buena conducta durante su permanencia en el Centro de Reclusión, motivado a esto, ya que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes la cual deberá cumplir de manera simultánea. Sanción impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el Artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: Se le impone como sanción SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. La reglas de conducta a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Mantenerse en Actividad Académica, por lo que deberá consignar Constancia de Inscripción Y CONSTANCIA DE ESTUDIO CADA (3) MESES, 3.- No portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo que de lugar a otra Investigación Penal. 5. No acercarse por si o por terceras personas a la víctima y su familia. 6. Prohibición de salir solo después de las 10:00 p.m., salvo que se encuentre en compañía de su representante. 7) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se decreta el cese de la Medida Cautelar que le fue impuesta. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.
Abg. Lolis Carolina Hernández.
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