REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001411

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández.
ACUSADO: IDENTIDAD OMMITIDA.
DELITO: Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (para el momento en que se consumó el delito) y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 21 de Octubre de 2010, el Fiscal 19 del Ministerio Público, abogado Lisbelsy Gómez, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales de la Comisaría la Paz del Cuerpo de Policías del Estado Lara, donde lograron la aprehensión de un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA , y de acuerdo a las circunstancias del hecho, siendo las 121:10 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en el barrio cerritos blancos, específicamente en la calle 4 con vereda 14, visualizaron a un ciudadano portando en la mano derecha un envoltorio de regular tamaño de color azul y al notar la presencia policial sale corriendo y se introduce al patio de una residencia construida de bloques de color azul y blanco dejando caer al suelo en el patio del frente de la residencia, el envoltorio de color azul que portaba, por lo que procedieron a ingresar al patio respectivo previo cumplimiento de la norma, sale la propietaria de la residencia quien a revisarla no se le incauta ningún objeto de interés criminalistico, y al revisar el envoltorio que fue arrojado al suelo, el mismo se pudo verificar que es confeccionado en material sintético de color azul atado en sus extremos con el mismo material sintético de color azul confeccionado en su interior de varios envoltorios que dieron un total de cinco envoltorios, lo cuales estaban contentivo de una sustancia granulada que por su fuerte olor sea algún tipo de droga.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 22 de Octubre del 2010, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 10 de marzo del año 2011, se acordó dejar sin efecto la constitución del tribunal mixto y se ordenó la constitución del Tribunal Unipersonal.
En fecha 07 de abril de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.

En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: RATIFICA el escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMMITIDA donde solicita que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de adolescente, solicita el enjuiciamiento del mismo y la imposición de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Así mismo por cuanto anexo al escrito de acusación fiscal experticia realizada ala droga incautada signada con el Nº 9700-127-ATE-5099-2010 de fecha 04/11/2010 así como solicitud formal de incineración consignada en este tribunal en fecha 01/04/2011, comunicación 13F18-193-2011 se pronuncie la autorización de la destrucción o incineración de un envoltorio elaborado de material sintético color azul contentivo de cinco envoltorios confeccionados en papel de aluminio que arrojaron un peso de 1 gramo con setecientos mg de cocaína y un envoltorio elaborado con materia sintético transparente que arrojo un peso de 17 gramos con 900 mg de cocaína. Solito se me otorgue copia donde conste la autorización del tribunal a los fines dar cumplimiento a la incineración correspondiente.
Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicito se escuche a mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente; Por lo que se le concedió la palabra al joven, IDENTIDAD OMMITIDA previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y le cede la palabra a su defensora.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 20 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Policiales SUB/INSP (CPEL) García German; SGTO (CPEL) Jorge Castañeda; CABO/1RO: (CPEL) Saul Peraza; AGTE. (CPEL) Yohan Sánchez, donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente.

Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2) Acta de entrevista de fecha 20 de octubre del año 2010, a la ciudadana Roselis Mujica Zapata. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de que las personas aprehendida por los funcionarios actuantes era el adolescentes y que el mismo lanzo en el suelo del patio de su casa la sustancia incautada deben ser procesados por el Sistema Especial de Adolescentes.

3) ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA realizada al adolescente de fecha 29-07-2010, suscrita por el Agte. Ever López, adscrito al área de técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Elemento de convicción con el que se obtuvo la confirmación de los datos personales y la identificación plena de los adolescentes antes señalados.

4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicada a la prenda de vestir que portaba el adolescente IDENTIDAD OMMITIDA, al momento de la aprehensión realizada por el Experto Ing. Maria Berti, adscritos al CICPC, informe pericial 9700-056-AT-1092-10, de fecha 15-10-2010.
Con este elemento se obtiene la convicción de la descrita en el acta policial.
5) EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada al adolescente Rodríguez Ángelo, informe pericial signado con el NRO. 9700-127-AFT-5098-10 de fecha 04-11-10, suscrita por el profesional especializado II Wilma Mendoza y Experto Profesional I Ana Torres adscritos al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.
Con este elemento se obtiene la certeza que fue detectada en el raspado de dedos la resinas de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta marihuana. Y para la muestra de orina se localizaron metabolitos tetrahidrocannabinol (marihuana), no se localizaron metabolitos de alcaloide (cocaína ni otra sustancia toxicas).
6) EXPERTICIA QUIMICA, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-ATF-5099-10 de fecha 4 de noviembre de 2010 suscrito por el Experto Profesional Especializado Wilma Mendoza y experto profesional I Ana Torres adscritos al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.
Con este elemento se obtiene la certeza de la sustancia incautada.-

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente IDENTIDAD OMMITIDA, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es la Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir por el lapso de UN (1) AÑO de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los jóvenes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMMITIDA, plenamente identificados en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01), de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena realizar el plan individual. Este Tribunal acuerda la incineración solicitada por el Fiscalia del MP en consecuencia se autoriza a la destrucción de la misma. De igual forma se acuerda que se notifique a la fiscalia de la autorización de la destrucción de las sustancia; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.