REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000897
ASUNTO : KP01-D-2008-000897




JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Yoiber Yépez
ALGUACIL: Alexander Torres
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgar Sánchez


AUTO FUNDADO DE CESACIÓN DE SANCIONES NO PRIVATIVAS.

En fecha 19 de Febrero del año 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 05 de Agosto de 2009 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le impuso las medidas de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de forma simultánea de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Detentación de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Fijada audiencia de verificación de cumplimiento, se le concede la palabra al Fiscal quien expone: De la revisión del expediente se evidencia que el sancionado dio cumplimiento a la sanción impuesta se evidencia que efectivamente cumplió con las condiciones esta representación fiscal solicita el cese de la sanción por cumplimiento de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA. Es todo.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones procesales y oída la exposición de las partes, se colige que el sancionado de autos, ha cumplido de manera cabal con las sanciones de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, que le fueron impuestas.
Ello se desprende de lectura de constancias de trabajo de fechas 15 de Enero del 2011, de 30 de Noviembre de 2010 que rielan al presente expediente, y ante la solicitud concorde de las partes, se hace forzoso emitir pronunciamiento de cesación de las medidas de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de forma simultánea de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Detentación de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la adecuada convivencia del adolescente con su familia y en entorno social, es decir la reinserción en la sociedad del adolescente, como se demuestra con su incorporación al trabajo; lo cual se logra con las orientaciones y vigilancia correspondiente, desarrolladas en el programa al cual fue sometido mediante las sanciones, constituye de tal modo, en ratio legis,la necesidad de declaración de la cesación de los Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la cesación definitiva de la ejecución de la sentencia en beneficio de de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 647 literal H ejusdem.

Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Ejecución del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Jenny Hernández

El Secretari