REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000862
ASUNTO : KP01-D-2010-000862
AUTO DE CONVERSIÓN DE SANCIÓN.
JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Yoiber Yepez
ALGUACIL: Mario Rojas
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza
FISCAL 13 DEL MP. Abg. Edgar Sánchez
DELITO: Robo Agravado
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar la conversión a privativa de libertad, de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sancionado por el delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y/o Psicotrópica, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo tengo tres expedientes penales y estoy pagando en el Manzano un expediente por droga y uno pendiente que esta esperando juicio y no voy a poder cumplir con la no privativa de libertad. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Por cuanto mi defendido se encuentra privado de libertad según la causa P-2010-1630 donde se decreto procedimiento abreviado donde se le solicita pena privativa de libertad solicito al tribunal convierta las sanciones de libertad asistida y semi libertad que debe cumplir en el expediente D-2010-862 en una privación de libertad por seis 06 meses por no existir posibilidad de cumplimiento. Es todo. Acto seguido la Fiscal expone: Esta representación Fiscal oída como fue la declaración del joven mediante la cual solicitó la conversión de libertad asistida a privación, no tiene objeción alguna y solicita la conversión sea a 6 meses,.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oída la exposición de las partes y del sancionado mismo, el cual relata que se encuentra sometido a privativa de libertad por la causa nº P-2010-1630 y otro proceso pendiente en espera de celebración del juicio respectivo, y ante la imposibilidad de cumplimiento de las medidas no privativas que le fueron impuestas por la presente causa, tal como el mismo encartado IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, manifestó en audiencia de imposición del fallo de ejecución, es por lo que se hace menester acordar la conversión de las sanciones de Libertad Asistida y Semi Libertad a privativa de libertad por el Lapso de Seis meses a partir de FECHA DE HOY , 11-04-2011 y así se declara.
Dispositiva.
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la conversión de las sanciones de Libertad asistida y Semi Libertad a privativa de libertad por el Lapso de Seis (06) meses a partir del día de fecha hoy, por lo que finalizará el día 11/10/2011. Se ordena oficiar al Director del CENTRO SOCIO EDUCATIVO PABLO HERRERA CAMPINS que por auto de esta misma fecha se decreto medida de Privación de Libertad por conversión de sanción no privativa que había sido impuesta y que dicha privativa de Libertad culminará en fecha 26/06/2011 por esta causa. Todo de conformidad con el artículo 647 literal “F” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se ordena el seguimiento de cumplimiento de la medida, a través del Plan Individual respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 633 LOPNNA.
Notifíquese a las partes. Ofíciese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Jenny Hernández
La Secretaria de Sala,
Abg. Yoiber Yepez.