REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000013
ASUNTO : KP01-D-2007-000013




AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Yoiber Yépez.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero
FISCAL Décimo Tercero del Ministerio Público. Abg. Edgar Sánchez.
DELITO: Robo Agravado Frustrado y Lesiones Leves, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente decretar la CESACIÓN de la medida sancionatoria impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, quien se encuentra privado de libertad por otra causa en el sistema ordinario, siendo la oportunidad legal por el transcurso del término de ejecución de la sentencia dictada, conforme a lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 28 de Enero del año en curso, se decretó la conversión de la medida de reglas de conducta, impuesta al sancionado de autos, por dos años a Privación de Libertad por el lapso de tres meses.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones en causa llevada al sancionado adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, y realizada en fecha 28-01-2011 audiencia, mediante la cual solicitó la conversión de la sanción no privativa a una sanción privativa, debido a la imposibilidad de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por encontrarse privado de libertad por otra causa, decretando este Tribunal en la audiencia in comento, medida privativa de libertad por el lapso de Tres (03) meses, de modo que, transcurrido como se encuentra el término señalado, y vencido como se encuentra el lapso al día siguiente a hoy, (19-04-2011) dejando constancia de ser mañana día no laborable, y por facultad potestativa judicial atribuida en la normativa legal especial que rige la materia, a que se contrae el artículo 645 LOPNNA, se hace necesario ordenar la cesación de la medida privativa de libertad, razón por la cual, este Tribunal hace cesar a partir de la fecha del día siguiente al de hoy, a saber, diecinueve (19) de Abril de dos mil once (2011), la medida de Privación de Libertad en beneficio del sancionado de autos, y de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal “H” ejusdem y así se decide.
Dicho encausado se encontraba recluido, en fecha en que se le acordó la conversión de la medida de Reglas de Conducta dictada por el Tribunal sentenciador, a privación de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Barquisimeto (Uribana), siendo ordenado su traslado posteriormente en fecha dieciocho (18) de Enero del año en curso, al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, lugar donde está actualmente.



Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda la cesación de la medida privativa de libertad por el lapso de Tres meses, impuesta al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal “H” ejusdem.
Se ordena oficiar al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS que por auto de esta misma fecha se decreto cesación de la medida de Privación de Libertad finalización del término respectivo que debía cumplir y cuya fecha de culminación corresponde a fecha 19/04/2010 por esta causa.


Notifíquese a las Partes. Ofíciese.
Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

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Abg. Jenny Hernández




La Secretaria de Sala,