REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005841
ASUNTO : KP01-D-2004-000248




Auto de Cesación de Medida Privativa de Libertad.

Corresponde a este Tribunal fundamentar Cesación de medida privativa de libertad por decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2010 en audiencia de Imposición de sanción, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, se le sanciono con medida privativa de libertad por conversión de medidas no privativas, en virtud de encontrarse el encartado aludido ut supra, cumpliendo medida privativa de libertad por otro Asunto, en la jurisdicción ordinaria de Guanare y al efecto;

Este Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones, realizando el computo correspondiente se observa que el término de la sanción a cumplir de privación de libertad, impuesta al encausado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, fue por el lapso de Seis (06) meses, la cual cumple en el Centro Penitenciario de los Llanos, y cuyo término de vencimiento es hoy 25 de Abril de 2011, por lo que vencido como se encuentra el término de la sanción impuesta, en ratio legis, se hace forzoso a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de CESACIÖN de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo estatuido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.


DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Cesación de la medida privativa de libertad en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Notifíquese a las Partes. Líbrese respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Ejecución del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Jenny Hernández


La Secretaria