REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
.Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000884
ASUNTO : KP01-D-2009-000884





JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Yoiber Yépez
ALGUACIL: Mario Rojas
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mariela Lameda
FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgar Sánchez


AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA POR REVISION DE SANCION

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar revisión de la medida cautelar impuesta a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, y fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal f, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: Yo fui para el IDEM, cuando fui me tomo la firma y me dio una hoja en blanco luego me dijo que fuera y yo fui al segundo día y no estaba después volví a ir firme otro papel y luego no fui mas después se me mojo el rancho y me volví a presentar y me dijo que ya no tenia que ir y me vine para los tribunales u hable con la juez tabanis y ella me dijo que fuera para allá que me tenia que aceptar y que me siguiera presentando abajo que ella me iba a fijar una audiencia para hoy yo me fui a inscribir en el fe y alegría y no habían inscripciones llame a los periodicaza para- sistema y cobraban muy caro, estoy trabajando en el mayorista vendiendo verdura con mi mama. es todo. Seguido se le concede la palabra al Defensora Pública quien expone: En vista de la declaración de mi defendido en la cual se evidencia la intención del joven de cumplir con su sanción, el cual por causa de fuerza mayor o natural quien fue la inundación de su racho no asistió al IDENA sin embargo el joven preocupado por la sanción que tenia que asistir se dirige y conversa con el juez de ejecución y le expone su caso explicándole las causas por las cuales no había asistido ala institución, también había asistido a la institución para retomar sus curso y fue informado que no tenia que hacer nada ahí, se verifica el cumplimiento del joven ya que se presentaba por la taquilla de presentación por lo antes expuesto solicito a este tribunal se le otorgue una oportunidad al sancionado para que cumpla a cabalidad su sanción y oficie al IDENA par que retome sus charlas pido se le otorgue la palabra a la progenitora la cual quiere exponer algo referido con el casa, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en realidad yo lo acompañaba al IDENA pero en vista del problema que tuvimos que quedamos danificados yo no podía vivir tengo otros hijos menores de edad y de mi familiares que me presto la ayuda fue la que vive en Carora y por eso me mude, vivo en una pieza, ara acá en el tribunal hable con la doctora tabanis y ella me dijo que hiciera un escrito del porque no se había presentado, debido de que el tiempo de estudio ya el año escolar ya había arrancado el lapso, luego fui y averigüe al para sistema el cual es pago a 140 mil bolívares y no tenia el dinero fui al fe y alegría entonces hay conseguí el cupo pero ya habían arrancado tenia que esperar hasta septiembre de este año mi hijo ha cambiado. Es todo. Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: Una vez oída la exposición de las partes. Y de la revisión exhaustiva de las actas que constan en el presente asunto se puede evidenciar lo siguiente consta inserto el folio 9 10 y 11 de la pieza numero 2 de la causa asignada kp01-d-2009-884 donde se realiza audiencia de verificación de cumplimiento de sanción realizada en fecha 13-08-2010 donde este tribunal en funciones de ejecución en vista de que se la había impuesto como sanción reglas de conducta y libertad asistida por el -10-2010 el tribunal de control numero 2 lo coloca a la orden de este tribunal por el delito de droga asunto d-2010-1345, por lo que este Tribunal fijó para este día audiencia de cumplimiento de sanción donde en esa oportunidad se le otorgo nuevamente un lapso para cumplir con la misma libertad asistida la cual consistía en presentarse en la oficina estadal de la Idean Lara de igual modo se le impuso reglad de conducta por el lapso de 11 mese y 1¡22 días por lo que el revisar las actas se evidencia que consta en el folio 33 un informe suscrita por la Abg. Pastora Gutiérrez emanada por la IDENA emanada el 17-01-2011 donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no asistió a ninguna audiencia fijada en ese centro y hasta la actualidad no se había presentado, entre las condiciones que le fueron impuesta era de residir en un lugar determinado y que cualquier cambio deberá participarlo al juez de ejecución de igual manera prohibición de consumir droga obligación de inscribirse ha estudio así mismo consignarla al tribunal condiciones esta ciudadana juez se evidencia que el sancionado no ha cumplido con las sanciones impuesta, así mismo quiero manifestar que según oficio de fecha 08-02-2011 donde folio 35 señala este tribunal que en vista del oficio emanado por el IDENA acuerda de fijar audiencia para el día de hoy, así mismo consta en el asunto donde en una de las sanciones era no incurrir en otro hecho delictivo y aquí consta que cometió otro delito en fecha 04-03-2011 kp01-2011-298 por el delito de droga, posterior mente la representante legal presenta un escrito informando que tuvo un problema con su vivienda, considera esta Fiscalia que es extemporánea por motivos de cambio de residenciado conformidad con el articulo 628 parágrafo 2 de la LOPPNA numeral c solicito la privación Juncial Preventiva de libertad del referido sancionado.

El Tribunal Para Decidir OBSERVA:

Oída la exposición de las partes, se desprende de las actas procesales constante al folio 35, de cuyo contenido se lee pronunciamiento según el cual la solicitud propuesta por la representante del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, seria resuelta en esta audiencia; en tal sentido, de la solicitud se atribuye el incumplimiento a hechos acaecidos de fuerza mayor, atinente a inundaciones de fecha del mes de octubre del pasado año 2010, observando esta juzgadora que si bien es cierto como lo ha subrayado la fiscalia, el encausado no notifico al tribunal del referido cambio de domicilio, por causas de fuerza mayor las cuales se infieren de manera pertinaz, tanto de la declaración espontánea rendida por el sancionado y por su progenitora, como de la ponderada necesidad y escasos recursos de los mismos en su entorno familiar.
Así mismo se infiere certeza, tal como lo ha apuntado el Ministerio Publico, que se desprende de las actas procesales AL FOLIO 9 10 y 11 de fecha 13-10-2010 de acta de audiencia de verificación por incumplimiento de sanción, en la cual el tribunal reconsideró la situación del adolescente, de modo que le acordó el cumplimiento de la reglas de conducta y de Libertad Asistida en los términos que ya se han señalado. De tal modo que, en consideración a la decisión de esa muy reciente fecha a saber 13-10-2010, resulta fácil inferir que muy seguidamente en el tiempo, ocurrieron los hechos atinentes a las inundaciones que afectaron el inmueble hogar y convivencia del grupo familiar, es por lo que esta juzgadora observa comprometida la seguridad de dicho entorno familiar y de su estabilidad, consecuencialmente a lo cual dificultoso lo sería, haber seguido con rigurosidad las metas planteadas en la sanción consustanciado toda esta situación que aborda el encausado en autos, todo lo cual hace forzoso a criterio de esta juzgadora modificar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta al adolescente, y en lugar de la aplicación de la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, en virtud de encontrarnos en presencia de un sancionado con graves problemas de adicción tal como el mimo lo ha manifestado, sustituirlas por la medida de Semi-Libertad de conformidad con del 620 literal b de la LOPPNA, a cuyo efecto se ordena se reinserción y traslado a la Escuela Granja Proyecto Jonás ubicado en esta jurisdicción del Estado Lara y así se declara.



DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se MODIFICA las medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por Semi Libertad por el lapso de tres (03) meses, establecida en el artículo 620 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha medida deberá ser cumplida en la Escuela Granja Proyecto Jonás de esta Jurisdicción de Barquisimeto, Estado Lara.

Notifíquese.
Publíquese y Regístrese.

Cúmplase.

La Jueza de Ejecución, (T)



Abg. Jenny Maria Hernández



La Secretaria de Sala,


Abg. Yoiber Yépez.