REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000094
ASUNTO : KP01-D-2010-000094
AUTO CESACION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de enero de 2004 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En dicha audiencia se le impuso al encartado de autos, el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impuso de las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posteriormente, cada tres meses. 6) No incurrir en nuevo hecho delictivo y 7) Solicitar la expedición de su cedula de identidad a la brevedad posible.
En mismo orden de ideas, cursa al expediente a folios 95 al 98, recaudos consignados por la Defensa del adolescente, que evidencian el cumplimiento de la medida y respectivas obligaciones impuestas.
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tenía un lapso de culminación de seis (6) meses; que venció el día 26 de Abril 2011, cumpliéndose los objetivos para la cual fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, contemplados en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la adecuada convivencia del adolescente con su familia y en entorno social, es decir la reinserción en la sociedad del adolescente, como se demuestra con su incorporación al trabajo; lo cual se logra con las orientaciones y vigilancia correspondiente, desarrolladas en el programa al cual fue sometido mediante las sanciones. Por lo que, en ratio legis, hace forzoso emitir pronunciamiento de CESACIÓN de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta impuesta, de conformidad con la facultad conferida al Tribunal de Ejecución, a que se contrae el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y Así Se Declara.
DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara la cesación de la medida de Reglas de Conducta, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien fue sancionado por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Notifíquese.
Publíquese.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Jenny María Hernández.
La Secretaria de Sala,
Abg. Yoiber Yépez.