REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : KP01-D-2009-001028
AUTO DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
El día 06 de Abril de 2011, se celebró audiencia para debatir la solicitud de sustitución de medida de Privación de Libertad que cumplen el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para decidir, observa lo Siguiente:
En la audiencia la Defensa privada manifestó “Esta defensa solicita la revisión de la medida de mi defendido, por cuanto ya cumplió mas de la mitad de la pena y en el informe conductual del mismo se puede evidenciar el buen comportamiento de mi defendido y solicito la reinserción social ya que tiene apoyo familia, solicito que se le oficie al CPRCO con el fin de que se le practique informe conductual. Es por esto que solicito se la revise la medida ya que le falta poco para que se le venza el lapso, es todo”.
Seguidamente se la concede la palabra a la Defensa Pública: quien expone los cambios favorables de su defendido evidenciados en el informe conductual donde se observa que han dado fe del buen comportamiento de mi defendido, por lo tanto considero que debe dársele una oportunidad y si solicito le sea cambiada la sanción por una no privativa para poder reinsertarlo a la sociedad.
Seguidamente se impuso a los sancionados de conformidad con el artículo 49.3, 14.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron que no deseaban declarar.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, Expone: Oída la exposición de la defensa técnica y al revisar las actas que constan en el asunto; ciudadana Juez de Ejecución, recientemente se me asigno como fiscal con el fin de velar por los sancionados, de igual manera con de ese contacto directo verificar si realmente están cumpliendo con las normas. En cuanto a esto cabe señalar que la conducta que ha tenido el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha sido una conducta excelente y ha cumplido con las normas. Por tal motivo esta representación fiscal no se opone a la revisión de la medida yo confió en la palabra del joven y solicito la revisión esto con respecto a IDENTIDAD OMITIDA y se le cambie por una sanción de Semi libertad o reglas de conducta, Con respecto a IDENTIDAD OMITIDA cuando yo estuve en contacto en el manzano por que el joven no estuvo allí ya que estaba en Centro Penitenciario Región Centro Occidental, lo que si puede evidenciar por la revisión del asunto donde consta que el joven no ha echo ninguna actividad, así mismo se ha llamado para entrevista el cual no ha asistido, aunado a esto hay un acta donde informa que existe un informe conductual donde nos informan que el participo en un coliseo cabe resaltar que se realizo un llamado haciendo caso omiso, es decir poco se puede decir de la conducta del joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a ello me reservo ya que no hay un informe favorable por tal motivo considero que no se le de la revisión .
El Tribunal para decidir observa:
Que los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS se le aplicó la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 DE LA LOPNNA que les fue impuesta en sentencia de fecha 19 de Enero de 2010; por la comisión del delito Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, Secuestro en medio de Transporte, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Personales, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, 277, 174 y 413 del Código Penal.
Al analizar las actas, se evidencia que no existe ningún estudio especializado de conductas que permita dar un pronóstico favorable en el comportamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, para incorporarse a la sociedad y que garantice su no reincidencia en la comisión de hecho punible, requisito fundamentar para sustituir la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNA.
Como se evidencia, lo argumentado por su defensa para solicitar la sustitución de medida, no constituyen fundamento jurídico para que se produzca; y es necesario que se le realice una evaluación de la Progresividad Positiva de la conducta del joven IDENTIDAD OMITIDA; para determinar si ha lugar al cambio de la medida que actualmente está cumpliendo de privación de libertad.
Ahora bien al evaluar el caso de IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso dos (2) años y ocho (08), meses y hasta la presente fecha lleva cumplido UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, le falta por cumplir UN (1) AÑO TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. Tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e” acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por Reglas de Conducta por el lapso que le queda por cumplir que son UN (01)AÑO Y TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por su conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en su conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estables para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral. Y así se decide:
DISPOSITIVA
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: Una vez escuchada las partes este juzgado observa que el computo fue realizado el 08-07-2010 y realizando el computo correspondiente se observa que los jóvenes fueron sancionados a cumplir la privación de libertad por el lapso de (2) dos años y ocho (08) ,meses y hasta la presente fecha lleva cumplido UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, le falta por cumplir UN (1) AÑO TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que considera este tribunal que la privación de libertad en la que se encuentra el joven IDENTIDAD OMITIDA el joven en la actualidad están cumpliendo con los objetivos impuesto, por lo que este tribual considera sustituirla por las sanciónes de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑO Y TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS Y REGLAS DE CONDUCTA a saber 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni fácsilmiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Consignar constancia de trabajo o de estudio cada tres meses. Y la LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir en la Oficina de Prevención de Delito Ubicada en el Edificio Nacional en el piso 6. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA a usted se le va a dejar la misma sanción de Privación de Libertad ya que no ha mostrado buen comportamiento. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerda oficiar al CPRCO con el fin de que se le practique informe de conducta.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira