REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000046
ASUNTO: KJ11- P- 2006-000046
Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 31-03-2011, se había fijado audiencia donde la victima iba a recibir la cantidad de 750 bolívares, como segunda parte del acuerdo reparatorio, no dando despacho el Tribunal para esta fecha; sin embargo la Defensa Privada, la Victima ciudadano Daniel José Rodríguez y el Imputado Maiker Crespo, C.I Nº 14.246.352, introducen por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, escrito, donde señala que se le hizo entrega de la cantidad antes referida a la Victima, quien suscribe el escrito y solicitan se decrete el Sobreseimiento sin necesidad de Audiencia, en virtud de haberse cancelado la totalidad de lo pautado en fecha 10-03-2011, es decir la cantidad de 1500 bolívares fuertes. Este Tribunal para decidir observa:
1.- Visto Que en fecha 10 de marzo de 2011, fecha en la cual se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del COPP, se celebró la audiencia y en la misma los imputados a quienes se les acusó por el delito de hurto simple y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Código Penal, solicitan acuerdo reparatorio, la victima estuvo de acuerdo con el ofrecimiento y se acordó el pago de la deuda de Bs. 1.500, de la siguiente manera 750 bolívares que se entrega en ese acto, por parte del ciudadano MERVIN JOSE OROPEZA MORALES, C.I Nº 14.245.209, y la otra mitad de 750 bolívares para el día 31-03-2011, por parte del ciudadano MAIKER CRESPO FERNANDEZ, C.I Nº 14.246.352.
En fecha 31-03-2011, fecha fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del COPP, verificada la presencia de las partes, la secretaria del Tribunal de control 10 les informa, que la misma no se celebra en razón de que el Tribunal no dio DESPACHO, sin embargo, Defensa Privada, la Victima ciudadano Daniel José Rodríguez y el Imputado Maiker Crespo, C.I Nº 14.246.352, introducen por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha, escrito donde señalan que se le hizo entrega de la cantidad antes referida a la Victima, quien suscribe el escrito y esta conforme con lo recibido y solicitan se decrete el Sobreseimiento sin necesidad de Audiencia .
Este Tribunal en fecha 01-04-2011, visto el escrito presentado por el imputado MAIKER CRESPO, C.I Nº 14.246.352, por ante la URDD, en fecha 31-03-2011, asistido por su defensor privado y estando presente la Victima, donde manifiesta que hace entregan del resto del dinero, es decir la cantidad de 750 bolívares, a la victima, ya que en fecha 10-03-2011 el otro imputado ciudadano MERVIN JOSE OROPEZA MORALES, C.I Nº 14.245.209, entregó la primera parte es decir 750 bolívares, estando conforme la victima quien suscribe el escrito presentado, en fecha 31-03-2011, es por lo que solicitan el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal homologa el convenimiento acordado en fecha 10-03-2011 y acuerda el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 6 ambos del COPP y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos MAIKER CRESPO, C.I Nº 14.246.352 y MERVIN JOSE OROPEZA MORALES, C.I Nº 14.245.209. Acuérdese las copias certificadas solicitadas en el escrito de fecha 31-03-2011.Regístrese y cúmplase. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
EL SECRETARIO