REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002396
JUEZ: ABG. ALEXANDER GODOY
VICTIMA: EVER ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.696.204
IMPUTADOS:
LEISDE ROJAS RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.105.240, natural del Colon estado Táchira, fecha de nacimiento 28-12-68, edad 42 años, hijo de Oliva Rubio y Olinto Rojas, estado civil: soltera, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: oficios del hogar, domiciliado en Urbanización Manolo Riera frente al cercado de las monjas casa Nº 2, la Pastora, Teléfono 0426-8593783
DELITO: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal..


Siendo el día y hora fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 10, integrado por el JUEZ Abg. Alexander Godoy, La Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran las partes supra identificadas en el encabezamiento del acta. Seguidamente se deja constancia que la Juez indica a las partes que no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y que deberán guardar la debida compostura durante el acto. Se deja constancia que comparece igualmente la víctima. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadana LEISDE ROJAS RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.105.240,, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por lo cual solicito sea admitida la acusación y de los órganos de pruebas, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándome el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual. Es TodoACTO SEGUIDO, EL CIUDADANO JUEZ, EXPLICÓ AL ACUSADO el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Siendo este último, el mas idóneo a aplicar, por cuanto se trata de un delito cuya pena no excede de cuatro años en su limite máximo, siempre y cuando su persona admita la responsabilidad plena en el hecho que se le atribuye y se verifique que ha tenido buena conducta predelictual y que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción respondió: “Si deseo declarar, manifestando: Yo voy a proponer en este acto un acuerdo reparatorio, y me comprometo a cancelar a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VILORIA DE MONTILLA C.I. 8.723.001, la cantidad de tres mil novecientos ( Bs. 3.900) bolívares fuertes el día 28-04-2011, y a la ciudadana NELIDA IRIS MARIN C.I. 11.618.382 Marlene, la cantidad de siete mil doscientos bolívares fuertes ( Bs. 7200) para el día 13-05-2011, y le pido disculpas a las victimas. Es Todo.”.. Seguidamente se le concede la palabra a las victimas para que exponga sus alegatos, así como se le requirió información si comparecía en este acto de forma voluntaria y la misma expone cada uno por separado: Yo estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio y acepto las disculpas de la señora y espero que cumpla,. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal y solicito que se fije fecha para que se homologue el acuerdo reparatorio y una vez verificado el cumplimiento del mismo se decrete el sobreseimiento de la causa. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal y la misma expone: Esta representación Fiscal esta no objeta el acuerdo reparatorio presentado en este acto y pido al Tribunal se fije fecha para verificar el cumplimiento del mismos, para la homologación del presente acuerdo reparatorio. Es Todo UNA VEZ OÍDAS LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de LEISDE ROJAS RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.105.240, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. SEGUNDA: Se admiten la pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Publico por ser licitas, legales y pertinentes, en este estado y admitida como han sido las pruebas este Tribunal le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y ofrezco mis disculpas a la víctima, y solicito el acuerdo reparatorio. Seguidamente la víctima manifiesta: acepto las disculpas ofrecidas por Jorge y no quiero tener más problemas y que esto no vuelva a ocurrir, y que el no se cerque a mi ni a mi familia. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se decrete la Extinción de la presente causa. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN: Esta representación Fiscal no se opone a la Extinción de la presente causa y como consecuencia se decrete el Sobreseimiento. Es Todo. TERCERO: Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y propongo el acuerdo reparatorio y le pido perdón a la víctima. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano LEISDE ROJAS RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.105.240 y visto el acuerdo reparatorio ofrecido este acto y aceptado por la victima previo acuerdo de la defensa y el Despacho Fiscal; este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO hasta el día 16-05-2011, A LAS 9:00 AM, fecha en la cual, se realizará la audiencia a los fines de dar el cumplimiento al presente acuerdo reparatorio y verificado el mismo el Tribunal homologará el referido acuerdo y decretará el sobreseimiento de la causa. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado..Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado. Es todo.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY


EL SECRETARIO