REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001596
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al artículo 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: EDER SEGUNDO MARTINEZ REALES, titular de la cédula de Identidad Nº v- 23.229.259, nacido en Colombia en fecha 05-02-70, de 41 años de edad, hijo de Jesús Rafael Martínez y Cristina Isabel Reales, de profesión u oficio: buhonero, residenciado Maracaibo Integración comunal, cerca de la panaderioa villa Venancio. Teléfono 0416-946-7743.
En fecha 14-04-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento 47.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 14-04-2011; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo Declarar” es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se realicen las diligencias pertinentes a los fines de verificar la solicitud del ciudadano de autos y de no ser posible solicito se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo.” La Defensa manifestó Solicito que mi representado sea puesto en libertad, para que se traslade por sus propios medios al tribunal de origen, y que la causa sea remitida a su Tribunal de Origen a los fines de solventar su situación ante el mencionado Juzgado. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano EDER SEGUNDO MARTINEZ REALES, titular de la cédula de Identidad Nº v- 23.229.259, se observa que consta acta de Investigación Penal signada con el Numero 1088-2011, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano de autos. No se pudo verificar a travez de llamada telefonica a dicho circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con el Tribunal de Juicio de Valencia Estado Carabobo, mediante documento Sin numero de fecha 24-03-2009, por el delito de Violencia Psicologica, Fisica y Amenazas, es por lo que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Tribunal de Juicio de Valencia Estado Carabobo y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Tribunal de Juicio de Valencia Estado Carabobo. Ofíciese a la Comisaría de Carora a los fines de participarle que el mencionado ciudadano quedará en calidad de depósito a la Orden del mencionado Juzgado. Líbrese oficio al CICPC División de Capturas a los fines que tramiten de manera inmediata el Traslado del imputado de autos. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio de Valencia Estado Carabobo, a los fines de poner a la orden al ciudadano de autos a los fines de ser escuchado por su Tribunal de Origen. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese los respectivos oficios. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
El Juez de Control Nº 10
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez