REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Abril de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001689
AUTO FUDADO DE PRORROGA
(Acordada conforme al encabezamiento del artículo 314 del COPP)
Revisada la presente causa se observa que el hecho investigado refiere al delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; asimismo se verifica que en fecha 18-04-2011, se celebró Audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le otorgó al Ministerio Público, una prórroga para la presentación del acto conclusivo de 30 días consecutivos; y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase preparatoria, teniendo la misma la finalidad la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar, el acto conclusivo que considere presentar el Ministerio Público, el cual es el resultado de la investigación que al respecto este realice, resguardando el derecho a la defensa del imputado; y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, rector de la investigación y garante de los derechos y garantías de las partes y parte de buena fe en el proceso quien debe valorar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; considera quien juzga procedente acordar la prórroga solicitada por el Ministerio Publico de 30 días consecutivos, lapso que empezó a computarse desde el 18-04-11; fecha en que vence la prórroga acordada siendo el día 18-05-11; ello a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, una vez finalizada la investigación; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Conceder la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, consistente en un plazo de treinta (30) días, los cuales se computarán a partir del día 18-04-2011, el cual finalizará el día 18-05-2011, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 10
La Secretaria
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ