REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000038

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
(Acordado en audiencia preliminar)
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano JEAN CARLOS FRANCO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.344.029, soltero, hijo de Ángel Gabriel Franco y aria Chirinos, grado instrucción 4to grado, de profesión albañil, residenciado avenida 7 cale 24 casa Nº 1 casa Nº 1 Urbanización calicanto, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-1556939. Fecha de nacimiento: 20-07-84, nacido en Carora Estado Lara, se procede a fundamentar el Sobreseimiento acordado en audiencia preliminar por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de vehiculo.
En fecha 25 de Abril de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratifica acusación presentada contra el ciudadano anteriormente identificados por la comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de vehiculo; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron cada uno de los hechos, en cada una de las acusaciones promueve y ratifica las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en los cuatro escritos de acusación y solicita que las sean admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito el enjuiciamiento del ciudadano JEAN CARLOS FRANCO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.344.029, es todo.”
Inmediatamente este Tribunal impuso al imputado y a su representante legal del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió derecho de palabra y manifestó no declarar.
La Defensa Pública expone “Esta defensa una vez revisada las actas se percata en virtud del tiempo transcurrido que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y de conformidad con los articulo 108 numeral 5to del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del COPP, solcito el sobreseimiento de la causa, en virtud al haber operado la prescripción ordinaria, siendo que la misma es de orden publico en consecuencia solcito, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción persona impuesta a mi representado. Es todo. Este Tribunal dirimiendo la misma de manera de incidencia se cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien expone: En virtud de lo manifestado por la defensa esta representación fiscal evidencia que efectivamente el acto conclusivo se presento habiendo transcurrido el lapso para que opera la prescripción de la acción penal e igualmente no existe otro acto que pudiera haber interrumpido dicho lapso, por lo que considera el Ministerio Publica que ciertamente se extinguió la acción penal por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento, es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Finalmente, oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Conforme a la revisión de los elementos que cursan en autos, entre los cuales se destacan: 1.- Escrito de FORMAL ACUSACIÓN, presentado en fecha 28 de Febrero del 2011, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano JEAN CARLOS FRANCO CHIRINOS, por la presunta la comisión del delito SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de vehiculo, 2.- Acta Policial de fecha 22-04-2006 suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde dejan constancia de los hechos ocurridos en esa misma fecha.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
En atención a las actuaciones realizadas y de mayor atención para el esclarecimiento de los hechos, a criterio de quien decide, se observa que la situación descrita en los párrafos anteriores refleja que el ciudadano JEAN CARLOS FRANCO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.344.029, luego de las investigaciones que estuvieron a cargo de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara; en vista a lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico.

ART. 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos:
“Quien sustraiga, cambien, o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para si o para tercero serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”,
Siendo la pena aplicable de tres (3) años.

Art. 108 Código Penal: “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, acción Penal prescribe así:”
“5º Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”

Este juzgador considera procedente y ajustada a derecho el Sobreseimiento a favor del ciudadano JEAN CARLOS FRANCO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.344.029, y con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el cese inmediato de toda medida de coerción personal , y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal del imputados JEAN CARLOS FRANCO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.344.029, por el delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de vehiculo.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya tenido
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
CUARTO: Notifíquese a las partes, la Fiscalía 8º y la Defensa Pública de la presente decisión la cual fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 25 de Abril de 2011.
El Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ