REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 5 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000859
ASUNTO : KP11-P-2010-000859


JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
FISCAL AUXILIAR 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DOMINGO RODRÍGUEZ
PROBACIONARIO: WILMER ELEAZAR PEREZ MELEDEZ
VICTIMA: SONAIDA COROMOTO SUAREZ VARGAS
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. REINA ALMAO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO


Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir fundamentar la decisión dictada en acta que antecede, en audiencia oral realizada en esta misma fecha, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, en la presente causa relacionada con el acusado WILMER ELEAZAR PEREZ MELEDEZ, identificado en actas, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SONAIDA COROMOTO SUAREZ VARGAS, en los términos que a continuación se señalan.

En fecha 04 de marzo de 2011, se recibe procedente de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, comunicación numero 0973, remitiendo informe de conducta numero 451 de fecha 23 de febrero de 2010, en la cual señala que el probacionario de autos ha dado cumplimiento a las obligaciones que le fueren impuestas, no obstante se muestra irrespetuoso y agresivo y fuera de contexto al dirigirse a su delegada de prueba, no acatando normas, faltándole el respeto a su figuras de autoridad, procediendo este Tribunal a fijar audiencia oral, de conformidad con el contenido del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en esta misma fecha, prescindiéndose de la comparecencia de la delegada de prueba, quien manifestó la imposibilidad de estar presente en este acto, indicando mediante llamada telefónica a la UTASP, en Barquisimeto al Numero telefónico 0251-4470076, la Licenciada Lisandra Colmenarez informo que el probacionario esta dando cumplimiento y el día de ayer acudió a recibir charlas de orientación e IREMUJER..

Iniciado el acto convocado, previa explicación de los motivos que dieron lugar a ello, se concedió el Derecho de palabra al probacionario WILMER ELEAZAR PEREZ MELEDEZ, quien impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, preguntado como fuere sobre los motivos de su incumplimiento señaló, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “yo Salí a desayunar yo llegue ese día de primero pero cuando volví a subir vi que habían pasado varias personas le dije a la secretaria que viera si me habían llamado y ella no me paso, le dije a la secretaria que era injusto, porque pasaron todos los que llegaron después de mi, ella no subió a ver si la licenciada me había llamado, yo lo único que le dije a la secretaria es que era muy injusto, yo no fui grosero solo exigí mis derechos porque yo había llegado de primero, yo todo lo que me han puesto lo he cumplido como dice la ley, es Todo”.

Al momento de conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público expuso: “Esta representante Fiscal visto que el probacionario esta dando cumplimiento y en el informe se determina es una conducta agresiva es por lo que solicita se oiga a la victima y luego me ceda nuevamente la palabra, a los fines de hacer mi solicitud y mi petición, es todo”.
En este estado se cede la palabra a la victima SONAIDA SUÁREZ VARGAS manifestó: “el mas no se ha metido con migo, el explico que ese día que el llego a las 8 de la mañana y eran las 2 de la tarde y yo no había ni siquiera comiso el llego y lo atendieron de ultimo. Es Todo”.

Seguidamente se concedió nuevamente la palabra al representante del ministerio Publico, quien expuso: “visto que el venia cumpliendo las condiciones por lo que solicito se mantenga la medida de suspensión condicional del proceso, es todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expuso: “Solicito en virtud que tal y como se puede evidenciar del informe de la UTASP, donde informan sobre el cumplimiento de las medidas impuestas es por lo que solcito se mantenga la misma a los fines de que se termine en la fecha oportuna, tal y como lo estableció este Tribunal es todo”.

Ahora bien, en el presente caso, realizado en apego a los derechos que le asisten al prenombrado probacionario, así como a la Victima, se dio cumplimiento al derecho al debido proceso, se observa que el ciudadano WILMER ELEAZAR PEREZ MELEDEZ, presento constancias de su asistencia ante el Instituto Nacional de la Mujer, con sede en este Estado, de igual modo lo expresado por la Victima de los hechos, en cuanto a que el probacionario no ha realizado ningún tipo agresión contra su persona, lo expuesto por el ente fiscal y la defensa, deben ser tomadas en consideración para considerar la posibilidad de mantener las suspensión condicional del proceso acordada en fecha 11-10-10, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada en audiencia Preliminar en la oportunidad señalada con las condiciones impuestas, como lo son: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 3.- Permanecer en un Trabajo o empleo que posee. 4.- y las medidas de seguridad y protección a la victima establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5º y 6º de la Ley especial, salvaguardando los derechos que le asisten con los hijos en común, bajo la supervisión del delegado de prueba designado, instándolo a dar cumplimiento a las obligaciones que le sean impuestas por su delegado de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se mantiene la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordado por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa relacionada con el ciudadano WILMER ELEAZAR PEREZ MELEDEZ, titular de la Cedula de Identidad V-9.845.214, Fecha de Nacimiento: 14/02/68, Edad: 42 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara, Hijo: de Yolanda Álvarez y Marcelino Rojas, Profesión u Oficio: Técnico en Refrigeración, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION PEDRO LEON TORRES FRENTE A LA PLAZA DE LAS MADRES CASA Nº 79-13, Teléfono 0426-9558724, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SONAIDA COROMOTO SUAREZ VARGAS, por el tiempo que falta por cumplir, periodo durante el cual deberá dar cumplimiento a las obligaciones anteriormente señaladas, salvaguardando los derechos que le asisten como padre. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando lo decidido. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMO DE CONTROL

ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES