REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001403
ASUNTO : KP11-P-2011-001403

SOBRESEIMIENTO

Por cuanto, a partir del día 05-04-2010, quien con tal carácter suscribe como Jueza se encargó de este Tribunal, luego de las rotaciones anuales de los Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en atención al contenido de la comunicación numero 239-2011, de fecha 01/04/2011, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con sede en este Estado, se aboca al conocimiento de la presente causa relacionada con la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decretar a solicitud del Ministerio Público el Sobreseimiento en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en fecha 18/08/2004, mediante acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Numero 04, Destacamento número 47, Tercera Compañía, mediante la cual dejan constancia de la incautación al ciudadano MATA CHIRINOS LUIS DANIEL, de un arma de fuego, descrita en actas, la cual posteriormente le fuere entregada por el Despacho Fiscal al aludido ciudadano.

Ahora bien, el Ministerio Público requiere el sobreseimiento de la causa por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 del artículo 318 ejusdem y 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 18/08/2004, fecha en la cual ocurrieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido seis años, siete meses y dieciocho días, tiempo superior al establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, ni imputada persona alguna por este hecho, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del hecho punible por el cual el Ministerio Público, aperturó investigación en contra del ciudadano MATA CHIRINOS LUIS DANIEL, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la última parte de su encabezamiento, siendo que dicha circunstancia igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 18/08/2004, en los cuales fuere investigado el ciudadano MATA CHIRINOS LUIS DANIEL, en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA DE CONTROL

ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES