REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001458
ASUNTO : KP11-P-2011-001458
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolver sobre la solicitud de decreto de ORDEN DE APREHENSIÓN que en contra de los ciudadanos EDIXON JOSE ARROYO Y MARNER DAVID FIGUEROA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.344.532 y 18.952.459, respectivamente, formuló la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, en los siguientes términos.
Visto el escrito presentado por la ciudadana BELKYS YASMIL RAMOS CRESPO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en que solicita a éste Tribunal decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los prenombrados ciudadanos, a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, de cuya investigación se desprende una presunción razonable que los mismos son autores de tal hecho delictivo, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, surgiendo la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en atención al quantum de la pena posible a imponer, solicitando asimismo se ordene la aprehensión de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos a los cuales hace referencia el mencionado articulo.
Observa este tribunal que el escrito presentado por el Despacho Fiscal el día 05 del mes y año en curso, el cual le fuere dada a con quien tal carácter suscribe como Juez el día de hoy, de la revisión a las actas se evidencia que las mismas guardan relación con la investigación llevada a los aludidos ciudadanos por los hechos ocurridos el día 06 de febrero de 2011, en las instalaciones del Hospital Clínico Loyola, ubicado en esta ciudad y en los cuales perdiere la vida el ciudadano quien respondiera al nombre de JOSE MANUEL GONZALEZ SANCHEZ, las cuales fueron remitidas por la Vindicta Pública por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En este sentido, se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los justiciables han sido autores o partícipes en el hecho objeto de la presente, tomando en consideración, los elementos que cursan en actas:
• Acta de Investigación Penal de fecha 06 de febrero de 2011, suscrita por el funcionarios Agente I Reinaldo Nelo, Johan Chirinos y Armet Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, donde se describe detalladamente sobre el cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE MANUEL GONZALEZ SANCHEZ, así como de la necesidad de la practica de actuaciones subsiguientes.
• Acta de Investigación Penal de fecha 06 de febrero de 2011, suscrita por el funcionarios Agente I Reinaldo Nelo, y Johan Chirinos, adscritos, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, donde se describe detalladamente sobre el cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE MANUEL GONZALEZ SANCHEZ, sobre las características fisonómicas y heridas producidas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 06 de febrero de 2011, suscrita por el funcionarios Agente Reinaldo Nelo y Johan Chirinos y adscrito al mencionado Cuerpo de Investigaciones, quienes se trasladaron hasta la Morgue del Hospital Central Pastor Oropeza, con sede en este municipio, a los fines del reconocimiento del cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE MANUEL GONZALEZ SANCHEZ, conjuntamente con el Medico Forense Edwin Valera, adscrito a dicho órgano de investigación.
• Reseñas fotográficas del cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE MANUEL GONZALEZ SANCHEZ, realizadas por los funcionarios indicados en la sede de la Morgue del Hospital Central Pastor Oropeza, con sede en este municipio.
• Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, realizada en la causa I-496-681, en la presente causa seguida por uno de los delitos contra las personas.
• Actas de entrevistas, realizadas el día 06 de febrero de 2011 a los ciudadanos AIDA LISSETTE PAEZ RIERA, YENNIFER CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, JOSE MANUEL LOPEZ GUTIERREZ, ZULJARIS ALICIA DE LOPEZ TROCONI, asi como de fecha 07 y 08 de febrero del año en curso ante la sede del referido cuerpo de investigación por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ NARANJO, relacionada con los hechos objeto de la presente.
• Acta de investigación penal de fecha 13 de febrero de 2011, suscrita por el agente Reinaldo Nelo, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con el traslado hasta la residencia que se señala en actas, con ocasión a la orden de registro de morada que le fuere otorgada por este Tribunal, con ocasión a la investigación realizada por los hechos objeto de la presente.
• Acta de entrevista realizada a la ciudadana MARLENIS CHIQUINQUIRA ROMERO ALMAO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 14 de febrero de 2011, con relación a los hechos objeto de la presente.
• Actas de investigación de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por el Agente I Reinaldo Nelo, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar la verificación ante el Sistema Integrado de Información Policial de los ciudadanos MARNER DAVID FIGUEROA DOMINGUEZ Y EDIXON JOSE ARROYO.
• Protocolo de Autopsia realizado al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE MANUEL GONZALEZ SANCHEZ, realizado por el Dr Bolívar Isea, Medico Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En este sentido, se evidencia que la Representación Fiscal que estima que la Orden de Aprehensión solicitada es procedente por cuanto se trata de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, asimismo que existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que los mencionados ciudadanos son autores de este hecho, los cuales emanan de las actuaciones que constan en la causa y las cuales fueren señaladas ut supra, toda vez que se trata de la misma investigación seguida en el presente asunto, y finalmente estima que existe el peligro de fuga de los investigados, en razón de la pena que podría llegar a imponérsele en un futuro, además de que el referido ciudadano hasta la presente fecha no ha podido ser localizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, desconociéndose actualmente su paradero.
Ahora bien, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control, a solicitud del Ministerio Publico, en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos previstos en el referido articulo, autorizar por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado, todo ello en atención a lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Juzgado Décimo de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en auto y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírlo en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos con el artículo 250, 251 y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión de los ciudadanos EDIXON JOSE ARROYO Y MARNER DAVID FIGUEROA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.344.532 y 18.952.459, respectivamente, por lo que este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos EDIXON JOSE ARROYO Y MARNER DAVID FIGUEROA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.344.532 y 18.952.459, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE MANUEL GONZALEZ SANCHEZ, toda vez que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturados, debido a la necesidad y urgencia de la solicitud fiscal, se ORDENA SU APREHENSIÓN por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendidos deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes Oficios. Y ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES