REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 7 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001494
ASUNTO : KP11-P-2011-001494


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. RAUL GREGORIO DIAZ RAMIREZ
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. REINALDO SAUME
DEFENSA PÚBLICO: ABG. GABRIEL PEREZ
APREHENDIDO: ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA
DELITO: ROBO


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.071.366, MECANICO, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 02-09-79, de 31 años de edad, hijo de Belkis Arrieta y Luís Ballesteros (difunto), domiciliado en barrio el gaitero, calle 125, casa s/n, a media cuadra de la ferretería la Nueva mafe,. Teléfono 0414-9662737, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON (extensión Coro), según expediente, del Tribunal Nº IJ01-P-2001-000003, documento nº 04-2006, de fecha 25-09-2006, por el delito de Robo por Grupo armado o Disfrazado, ello previa verificación del Sistema computarizado Sistema Integrado de Información Policial, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en esta misma fecha, previa designación del defensor público al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA, quien se encuentra requerido por el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON (extensión Coro), según expediente, del Tribunal Nº IJ01-P-2001-000003, documento nº 04-2006, de fecha 25-09-2006, por el delito de Robo por Grupo armado o Disfrazado, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA, quien manifestó no tener conocimiento de la vigencia de la orden en su contra por parte del mencionado Juzgado.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, solicitó que su defendido se trasladare por sus propios medios hasta el referido Tribunal a los fines de solventar su situación juridica.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón (Extensión Coro), siendo que la causa seguida contra su persona el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, negándose el pedimento de la defensa, toda vez que la orden librada contra el referido ciudadano se encuentra vigente y en consecuencia se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, así como la remisión de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.071.366, MECANICO, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 02-09-79, de 31 años de edad, hijo de Belkis Arrieta y Luís Ballesteros (difunto), domiciliado en barrio el gaitero, calle 125, casa s/n, a media cuadra de la ferretería la Nueva mafe,. Teléfono 0414-9662737, y siendo que este Tribunal se comunico via telefonica, siendo indicado que la orden que pesa sobre el aludido ciudadano se encuentra vigente, razón por la cual se declara con lugar la solicitud fiscal y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON (extensión Coro), según expediente, del Tribunal Nº IJ01-P-2001-000003, documento nº 04-2006, de fecha 25-09-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. RAUL GREGORIO DIAZ RAMIREZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABOG. RAUL GREGORIO DIAZ RAMIREZ