REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001170
ASUNTO : KP11-P-2011-001170
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
FISCAL (A) OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YETZY GUTIERREZ
DEFENSA: EFREN CARIPA
IMPUTADOS: ROBERTO JESUS HERRERA, NAPOLEON JOSE MALDONADO ESPINOZA Y FRANCISCO MENOZA GONZALEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, en la causa penal seguida a los ciudadanos ROBERTO JESUS HERRERA, NAPOLEON JOSE MALDONADO ESPINOZA Y FRANCISCO MENOZA GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el articulo 108 numeral 4 del Código Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.
Se inicia la presente causa en fecha 29 de septiembre de 2002, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, quienes dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos ROBERTO JESUS HERRERA, NAPOLEON JOSE MALDONADO ESPINOZA Y FRANCISCO MENOZA GONZALEZ, cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar se señalan en actas, y a quien le fuere incautada el arma de fuego identificada en actas, siendo posteriormente presentado ante este órgano jurisdiccional el día 02 de octubre del mismo año.
Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano con ocasión a los hechos ocurridos el día 29 de septiembre de 2002, en los cuales les fuere incautada la mencionada arma, la cual colocó a disposición de este Tribunal, con fundamento en el artículo 108 del Código Penal, numeral 5, en concordancia con lo establecido en el articulo 277, ejusdem, al considerar que los hechos transcurrieron hace mas de tres años, razón por la cual, a criterio del ente fiscal operó el sobreseimiento de la causa por prescripción, requiriendo el Sobreseimiento de la Causa seguida contra al aludido ciudadano, en virtud que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 277 y 108, numeral 3 del Código Penal.
En este sentido, observa el Tribunal que si bien es cierto que en fecha 29 de septiembre de 2002, se suscitaron los hechos, en los cuales fuese aprehendidos el mencionado ciudadanos, sin la practica de actuación alguna por parte del Despacho Fiscal, y el tipo penal se subsume en el señalado por el ente fiscal, esto es, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el texto sustantivo penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, se encuentra contenido en el articulo 278 del Código Penal, y siendo que hasta la presente han transcurrido ocho años, seis meses y dos días, tiempo superior al establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, peticionado por el ente fiscal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra del ciudadano ROBERTO JESUS HERRERA, NAPOLEON JOSE MALDONADO ESPINOZA Y FRANCISCO MENOZA GONZALEZ, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, acordándose en consecuencia el cese de la medida de coerción impuesta en la oportunidad arriba indicada.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 29 de septiembre de 2002, donde aparece como imputado el ciudadano EDUARD ALONSO SUAREZ, en el delito señalado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Segundo: Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
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