REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000242
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000242

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS JOSÉ PERNALETE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.259, mayor de edad, venezolano, asistido por Abg. Hengerbert Javier Sierra Molleja, en el que solicita le sea entregado el vehículo de su propiedad Placa: ADP-96H; Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa; Año: 2002; Color: Vinotinto, Serial de Carrocería: 8Z1SC51612YV759675; Serial de Motor: 2YV759675, Clase Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular, este Juzgado para decidir observa

I. Cursa al Folio 3 Acta de Investigación Penal Nº 585-2006, de fecha 19-10-2006, en la cual Funcionarios adscritos a la GN, Comando Regional Nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía, en la fecha señalada, siendo aproximadamente las 19:00 horas, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Aeropuerto de esta Ciudad de Carora, y a la altura de la Cachapera El Morocho, observaron un Vehículo que se encontraba estacionado al lado derecho de la vía, presuntamente abandonado, el mismo presentaba las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa; Color: Vinotinto, Serial de Carrocería: 8Z1SC51612YV759675; Serial de Motor: 2YV759675, Clase Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular, Placa: ADP-96H; por lo que se procedió a la revisión del vehículo, logrando constatar que el mismo se encontraba parcialmente desvalijado y sin llaves, por lo que lo trasladaron hasta la sede del destacamento, donde se efectuó llamada telefónica al sistema SIPOL-GUARICO, manifestándole que la placa en cuestión pertenece a otro vehículo el cual presenta las siguientes características: PORSCH, COLOR AZUL, AÑO 1988, SERIAL DE CARROCERÍA Nº WPOJO92XJ5861792. Siendo puesto el vehículo a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público la cual le negó la entrega del vehículo. Motivo por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano supra referido solita la entrega a este Tribunal.


II. Consta al folio 9 Documento de Compra Venta, de fecha 03-05-2004, anotado bajo el Nº 32, Tomo 43, donde el ciudadano HUMBERTO RIVAS VARGAS, vende al solicitante de la entrega JESUS JOSE PERNALETE PARRA, por ante la Notaría Segunda de Barquisimeto, un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa; Color: Vinotinto, Serial de Carrocería: 8Z1SC51612YV759675; Serial de Motor: 2YV759675, Clase Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular, Placa: ADP-96H; por la cantidad de Diez Millones de Bolívares de la denominación vieja.


III. Al folio 17, Experticia de Autenticidad o Falsedad de Certificación de Registro de Vehículo, signado con el Nº 3888256, realizada por la Experto MARY ALICIA BARRIOS, adscrita al CICPC, donde CONCUYE: En cuanto al soporte y los datos que contiene ES FALSA. Es de hacer notar que previa consulta por el Sistema Integrado de Información Policial se le informa que tanto el Vehículo como el Certificado de Vehículo NO APARECEN REGISTRADOS.


IV. Al Folio 21, consta Experticia Nº 9700-076-0075-07, de fecha 06-03-2006 de Reactivación de Seriales, realizada por el Experto T.S.U RODRIGUEZ MELENDEZ ANGEL ENRIQUE, Adscrito al CICPC, SUB-DELEGACIÓN CARORA, en la cual se concluye: El Serial de Carrocería en el Body Identificador es FALSO, al igual que dicho Body; El Serial de Seguridad (FCO) es FALSO por agregado sobre el área de Grabado del Serial Original, la cual fue desvastada con Cortes e Igualmente la Codificación del Serial no corresponde con éste. El Serial del Motor es FALSO, sometido al proceso restaurador de caracteres borrados del metal, no se obtuvo el serial original desvastado.


V.- Al Folio 22, consta Negativa por parte del Ministerio Publico, quien DECIDE: Una vez analizadas las actuaciones así como el resultado de la experticia la cual riela en la causa y en fundamento a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, al no poderse comprobar la condición de Propietario, al poseer características propias de falsedad, en los seriales. NIEGA la solicitud de entrega del Vehículo.

VI.- Al folio 83 consta Oficio Nº 13-00-2009-1033, de fecha 14-08-2009, donde el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre JORGE CASTILLO GAVIDIA, informa que : Al respecto remite historial del vehículo, placa ADP96H, a través del cual se evidencia asignación de nuevas placas DBR80O, al vehículo cuyas características son: WP0JB092XJ5861792, MARCA PORSCHE, MODELO 928 S4, AÑO 1988 A NOMBRE DEL CIUDADANO: NELSON IBRAIN GOZAINE AGÜERO, C.I Nº 3.533.967, Con relación al Serial de Carrocería 8Z1SC51612YV759675, informa que el mismo no registra en el Sistema Computarizado.


Por las razones anteriormente expuestas, la solicitud presentada debe ser negada y así se decide.

DECISION

Este Juzgado de Control Nº 12 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa; Color: Vinotinto, Serial de Carrocería: 8Z1SC51612YV759675; Serial de Motor: 2YV759675, Clase Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular, Placa: ADP-96H; formulada por el ciudadano JESÚS JOSÉ PERNALETE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.259, mayor de edad, venezolano, asistido por Abg. Hengerbert Javier Sierra Molleja, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado Nº 92.277. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público.

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA