REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 DE ABRIL DE 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000882
Visto que en fecha 12 de abril de 2012, las Abogadas MARIA BRAVO VILLALOBOS y ANDREA VARGAS PERNIA, DEFENSORAS del ciudadano HENRY OSVALDO OLIVIERI MARTINEZ, en el asunto KP11-P-2012-000882, presenta escrito ante este juzgado, indicando que ES IMPROCEDENTE EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS toda vez que según el análisis que las mismas le realizan a las actas, los funcionarios en ningún momento mencionaron, cuando encontraron el vehiculo, las características físicas del conductor del automóvil, y señalan además que la prueba es inoficiosa y se encuentra viciada, toda vez que resaltan que su defendido fue sacado de la celda del sitio de reclusión ( CICPC CARORA), el día 11 de abril a las 7 de la noche, y mostrándolo a funcionarios de la guardia nacional, donde había uno de apellido “GOMES”, que era quienes fungirían como reconocedores, por lo que insisten en la contaminación de la prueba y que por tanto la misma no puede llevarse a cabo.
Constata el tribunal, que primeramente, los argumentos que señala la honorable defensa, son propios de la fase de juicio oral y publico, si fuere el caso que se llegare a esa instancia, y en todo caso, en el caso que nos ocupa esta acordado un procedimiento ordinario, en el cual las partes, tanto el que investiga como el que tiene el honroso deber de ejercer la descarga, deben acudir a la sede competente para verter sus argumentos y así ir construyendo las bases de lo que eventualmente pueda debatirse en un juicio oral y publico; igualmente, señala la honorable defensa, presuntos actos de vicio probatorio, y ello, con todo respeto de mis colegas que ejercen el noble arte de defender, debe ser tramitado ante la sede fiscal, quien ordenaría, si lo considera pertinente, abrir la averiguación de rigor.
Mal puede un JUEZ DE CONTROL, emitir pronunciamiento sobre si una prueba esta o no viciada, cuando ni siquiera se ha producido un acto conclusivo que considere las diligencias de investigación como elementos de convicción o como elementos de probanzas; y en todo caso, tal reconocimiento es requerido por la representación fiscal, quien es el director y titular de la accion penal, y este Juzgado, en aras de preservar los fines esenciales de la Constitución de la Republica, en aras de procurar la verdad, ORDENA Y RATIFICA LA REALIZACION DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, acto que se encuentra pautado para el día 17 de abril, a la 1:00pm, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada en su escrito del 12 de abril hogaño y así se decide. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO