REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000137

ASUNTO: KJ11-P-2007-000137

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Siendo el Día y la hora para llevar a cabo la audiencia de conformidad con el Artículo 327 del COPP, al ciudadano EDUARDO JOSE CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.621.000. Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 22º del Ministerio Público, Abg. Cristina Coronado Asuaje, contra el ciudadano:


EDUARDO JOSE CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.621.000, fecha de nacimiento 28-05-1986, 24 años de edad, nacido en la ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de Luisa del Rosario Chirinos, estado civil soltero, obrero, residenciado en calle en el Sector La Cruz, casa 10-73, Carora, Municipio Torres, Estado Lara.

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En virtud de que en “En fecha 27-07-2007, aproximadamente a las 7:50 de la mañana, según orden de allanamiento de fecha 23-07-2007, en un inmueble ubicado en el Barrio Nuevo, calle El Rosario entre calles Julio Montero y calles San Pablo, Carora, al llegar al sito los funcionarios observan a tres ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, procedieron a escaparse entre las calles del sector, los funcionarios le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, logrando darle captura, a uno de ellos, al realizarle la inspección de personas se logró incautar en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón la cantidad de 13 envoltorios, tipo papeletas, fabricado en bolsas plásticas, de color negro y atado en la punta con hilo de color verde y un envoltorio de gran tamaño de papel periódico y atado con hilo de color verde, contentivo de restos vegetales, presumiéndose que sea droga, quedando identificad el mismo como EDUARDO JOSE CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.621.000, al realizar la prueba de orientación se evidencia que se trata de la droga MARIHUANA, colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Abril de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano EDUARDO JOSE CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.621.000, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seguidamente se le impone al acusado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: “No deseo declarar”.

Por su parte la defensa expone: “Esta defensa rechaza la acusación fiscal por cuanto los hechos debatidos no ocurrieron como lo expuso la fiscalía del M.P. asimismo, me acojo al principio de la Comunidad de la Prueba y en juicio demostrare la inocencia de mi defendido en caso de admitirse la acusación se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:


DISPOSITIVA

El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, contra el ciudadano EDUARDO JOSE CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.621.000, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y Defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa.

TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA