REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000622
ASUNTO: KP11-P-2010-000622

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Siendo el Día y la hora para llevar a cabo la audiencia de conformidad con el Artículo 327 del COPP, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.716. Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, Abg. Maryeri Montesinos, contra el ciudadano:

MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.716, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento 02-09-1980, edad 29 años, hijo de Faustino Antonio Sánchez Crespo y catalina del carmen Sánchez Gil, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 7mo. Grado de Educación Media, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en Barrio Nuevo, Calle El Rosario con Callejón San Pablo y Julio J. Montero, casa S/Nº, al frente de la Cancha, Carora Estado Lara. Telf.: 0426-7070207 y 0252-4212544 (Tía).

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En virtud de que en “En fecha 14-04-2010, fue la aprehensión del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GIL, quien fuese aprehendido el día 14-04-2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Carora, en las inmediaciones Calle El Rosario, final callejón san Pablo, vía publica de esta ciudad, Municipio Torres, estado Lara, quien luego de una revisión corporal, realizada por los mencionados funcionarios, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue localizado en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) envoltorio tipo cebollita, de regular tamaño, confeccionados en material sintético de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, el cual la Prueba de Orientación realizada por el mencionado cuerpo de investigaciones, arrojó como resultado un peso neto de CUATRO COMA UN (4,1) gramos de la droga conocida como MARIHUANA, colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Abril de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.716, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seguidamente se le impone al acusado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: “No deseo declarar”.

Por su parte la defensa expone: “Esta defensa rechaza la acusación fiscal por cuanto los hechos debatidos no ocurrieron como lo expuso la fiscalía del M.P. asimismo, me acojo al principio de la Comunidad de la Prueba y en juicio demostrare la inocencia de mi defendido en caso de admitirse la acusación se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:


DISPOSITIVA

El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.716, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y Defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa.

TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA