REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001654
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001654
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, YUMAR LORENA RAMOS LA CRUZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 12, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio 241/2011 y para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público en su escrito acusatorio, de fecha 25-04-2011, en la cual acusa al ciudadano PEDRO JESÚS SILVA CACERES, C.I Nº 6.584.258, solicita SOBRESEIMIENTO en el referido escrito como PUNTO FINAL Y APARTE DE LA ACUSACION, y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: ARMANDO NOLBERTO MARIN, C.I Nº 10.761.982, por cuanto de la investigación obtenida, no se le comprobó participación alguna en el hecho objeto del presente proceso, por lo que considera que dicho ciudadano no tuvo responsabilidad alguna en la perpetración del delito de Destrucción de Vegetación en las vertientes, previsto en el Artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente.
Considera la Representación Fiscal que analizadas las actas y demás actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que no existen elementos de convicción objeto de la presente investigación, que evidencie un hecho punible, por parte de este Ciudadano, lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ARMANDO NOLBERTO MARIN, C.I Nº 10.761.982. Por el delito de Destrucción de Vegetación en las vertientes, previsto en el Artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F23-0164-08. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DOCE EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
SECRETARIA.
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