REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000259
ASUNTO: KJ11-P-2008-000259


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, YETZI GUTIERREZ, contra los ciudadanos: Oviedo López Alejandro José. Titular de la cedula de identidad Nº V-17.621.485, años, fecha de nacimiento: 09/07/76, nacido en Carora Estado Lara, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero Residenciado en: Calle 4 casa 40 Francisco Torres Carora Estado Lara Teléfono: 0412-054-8384/0524447231. Madrid Álvarez Deivys José. Titular de la cedula de identidad Nº V-17.942.390, años, fecha de nacimiento: 26-01-86, nacido en Carora Estado Lara, Estado civil: Soltero, profesión u oficio TSU en administración de aduana, Residenciado en: Urb., Francisco Torre Calle 05 casa 49 Carora Estado Lara. Teléfono: 0416-756-0311/0252-4220030. González González Wilmer José. Titular de la cedula de identidad Nº V-20.942.486, años, fecha de nacimiento: 12/07/84, nacido en Carora Estado Lara, Estado civil: Soltero, profesión u oficio obrero Residenciado en: Francisco Torres Calle 2 Vereda 17 casa 38 Teléfono: 0426-604379.

Delito: PORTE ILICTO DE ARMA DE GUERRA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos.

En virtud de que en fecha 28 de Abril de 2011, funcionarios adscritos al Comisaría de Carora, encontrándose en labores de PATRULLAJE, en el Sector Av. El Estadio, frente al Polideportivo, cuando un ciudadano a bordo de un vehículo, les informa que en el Sector Santa Rita dos sujetos a bordo de una moto de color blanco, merodeando el sector y que uno de los sujetos portaba un arma de fuego, motivo por el cual se trasladan y haciendo un recorrido por la carretera Lara-Zulia con Av. El Estadio aproximadamente a las 5:55 horas de la tarde, visualizan a dos ciudadanos a bordo de una moto, los mismos al notar la presencia policial, optaron por acelerar la marcha denla moto, por lo que le dan la voz de alto, haciendo caso omiso por lo que lo persiguen y a la altura de la cauchera la 19 de la vereda 12 de la Urb, Francisco Torres el parrilero de baja de la moto sacando a relucir un arma de fuego le dan captura al conductor de la moto cuando intentaba huir, informándole que mostrara los objetos que portaba, tomando una actitud agresiva, no encontrándole nada de interés criminalistico, luego el ciudadano que huía por la vereda se detiene apunta con el arma al funcionario en cuestión accionándola pero esta no dispara, inmediatamente con la mano izquierda hecha hacia atrás la parte superior de dicha arma de fuego para aprovisionarla y nuevamente apunta al funcionario, por lo que el funcionario al verse amenazado opta por efectuarle un disparo para resguardar su integridad física y el ciudadano cae al suelo, optó por soltar el arma colecciona el arma que portaba el ciudadano, Colocándolo a la orden de la Fiscalía 8 del Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de abril de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos Oviedo López Alejandro José. Titular de la cedula de identidad Nº V-17.621.485, Madrid Álvarez Deivys José. Titular de la cedula de identidad Nº V-17.942.390, González González Wilmer José. Titular de la cedula de identidad Nº V-20.942.486, a los cuales se les imputa el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien, expuso: “No deseo declarar en este momentos es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: ratifica escrito de fecha de fecha 29-03-11, Esta defensa se acoge a la Comunidad de la pruebas, y rechaza, niega y contradice la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, y en el Juicio Oral y Publico demostrare la inocencia de mi representado, es todo.

DISPOSITIVA
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
como punto previo: se declara sin lugar las excepciones opuesta por la defensa señalada en el art. 28 numeral 4 literal I, por cuanto de la revisión que se efectuó al escrito acusatorio se evidencia que cumplen con el requisito de formalidad. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal por la comisión en contra de los ciudadanos Oviedo López Alejandro José. Titular de la cedula de identidad Nº V-17.621.485 Madrid Álvarez Deivys José. Titular de la cedula de identidad Nº V-17.942.390, González González Wilmer José.Titular de la cedula de identidad Nº V-20.942.486, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y adicional para el ciudadano Madrid Álvarez Deivys José. Titular de la cedula de identidad Nº V-17.942.390Y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO DE GUERRA previsto y sancionado en el 218 Y 274 del Código Penal SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa. El Juez explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional contenido en el nº 5 del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal mas si desea puede hacer uso de los mismos, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado de autos libre de todo juramento, coacción o apremio respondió:”NO VAMOS ADMITIR LOS HECHOS”. Es Todo. TERCERO: : Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. CUARTA Se mantiene la Medida Cautelar impuesta al ciudadano acusado en su oportunidad. QUINTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO