REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001464
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 06 de abril de 2011, impuesta al ciudadano: JOSE GREGORIO CRESPO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.121, fecha de nacimiento 21/06/68 estado civil: soltero, de 42 años de edad, de profesión Comerciante, residenciada en Barrio Av., aeropuerto diagonal al mercado municipal Carora Municipio Torres Estado Lara. Teléfono: 0414/5199012.

Delito: Violencia Psicológica Amenaza agravada y violencia física agravada previsto y sancionado en el articulo 39 41 42 segundo aparte 65 nº 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 28/03/2011, por la ciudadana YINETSI MARIA CAMPOS FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.245.302, por ante el CICPC de Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 4 del presente asunto, Signada con el Nº 0969-2011, de fecha 04-04-2011 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 19 al 24) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 3, 4, 5 6 Y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, Cautelares señaladas en el Artículo 256 numeral 3, presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal y la del Artículo 92 numeral 7 de la ley especial que rige la materia como es la obligación de acudir a IREMUJER, con sede en Barquisimeto, a fin de recibir charlas sobre la ley .

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JOSE GREGORIO CRESPO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.121. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 3, 4, 5 6 Y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, Cautelares señaladas en el Artículo 256 numeral 3, presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal y la del Artículo 92 numeral 7 de la ley especial que rige la materia como es la obligación de acudir a IREMUJER, con sede en Barquisimeto, a fin de recibir charlas sobre la ley .
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO