REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000248

ASUNTO: KJ11-P-2007-000248



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 07/04/11 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes, La Juez Observa que no se encuentra presente el Probacionario JAIRO ALEXANDER GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.649.147, no Constando el resultado de las notificaciones, más sin embargo observa quien juzga, que de la revisión efectuada al sistema se observa que se encuentra el informe de Finalización, de fecha 29-12-2010, donde se señala que él cumplió debidamente con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en todas y cada una de sus partes y que de eso puede dar fe su delegado de prueba. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución Nacional, el tribunal procede a dejar sin efecto y pronunciarse por auto separado.

En fecha 23 de mayo de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano JAIRO ALEXANDER GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.649.147, en la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO, imponiéndole como condiciones, la contemplada en el Artículo 87 ordinal 6 de la Ley Especial: 1.-Residir en un lugar determinado; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- no poseer ningún tipo de armas. 4.- permanecer en un empleo o trabajo fijo. 5.- prestar servicios comunitario en la escuela Juan 23, ubicada en el Barrio Pan de Azúcar, Ejido, Edo Mérida, realizando trabajo de mantenimiento.

En fecha 04 de julio de 2008, la UTASP, remite oficio Nº 1688-A, suscrito por Lic. Mildred Carrero de Curiel, donde se indica que fue designada el Abg. Carolina Marmolejo, como delegado de pruebas del ciudadano JAIRO ALEXANDER GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.649.147.

En el asunto corre inserto al folio 142 del asunto una constancia suscrita por el Abg. Abg. Carolina Marmolejo, donde manifiesta que el ciudadano JAIRO ALEXANDER GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.649.147, finalizó favorablemente la Suspensión Condicional Impuesta por el Tribunal en su oportunidad, el 08/12/2009 y finalizó el 23/12/10.

Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAIRO ALEXANDER GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.649.147, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Doce de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAIRO ALEXANDER GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.649.147, venezolano, mayor de edad, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 23/05/2008.
Notifíquese al probacionario JAIRO ALEXANDER GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.649.147, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA