REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000105.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Se constituyo el Tribunal de Control N 01 a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar convocada en relación al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley sobre el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de al acusación presentada en fecha 17-02-2011. Se informó sobre la importancia del acto, de los derechos y garantías procesales de la LOPNNA y sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación el Representante del Ministerio, presentó sus alegatos donde hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta Policial de fecha 09/11/2.009:
“…Funcionarios realizaban recorrido en el Caserío el Rosario avistaron a dos ciudadanos de forma sospechosa y en atribución de sus funciones proceden a realizar inspección corporal encontrándoles tres pitillos contentivos de presunta droga, de lo cual se inicio una investigación en contra del ciudadano”. Motivado a estos hechos los adolescentes se encuentra incursos en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley sobre el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Adolescentes; ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado así como todos los medios probatorios por ser útiles necesarios y pertinentes, solicito que la medida cautelar que vienen cumpliendo les sea mantenida como lo es la prevista en el Art. 582 literal “c” LOPNNA, solicito como medida sancionartoria definitiva la establecida en el articulo 620 del la LOPNNA como lo es LIBERTAD ASISTIDA y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año. Es todo”
Posteriormente se pasó al derecho de palabra del Adolescente y se informó de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, se les impuso del Precepto, expresando no querer declarar. Se le dio el derecho a la Defensa Pública quien expuso:
“La defensa rechaza totalmente la acusación fiscal por cuanto el delito acusado de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto tal como explana el ministerio publico donde a mi defendido se le encontró supuestamente una presunta droga y donde es detenido, si nosotros adminiculamos la experticia de barrido, de fecha 04-01-2010, en la misma se concluye que no se encontró ningún tipo de droga, como marihuana, cocaína o heroína, en la descripción de la prenda como tal en dicha experticia se explana que la misma no exhibe bolsillo es por lo que se pregunta la defensa porque el ministerio publico hace dicha acusación, así mismo llama la atención a esta defensa la cantidad de droga incautada donde la promueve del ministerio publico como lo es la prueba de orientación y en el caso de la cocaína tiene según acta un peso bruto de 0,3 miligramos siendo colectado 200 miligramos para la pruebas, dando un peso neto de 0,1 es decir 100 miligramos es por lo que esta defensa se pregunta de donde salen 200 miligramos para las experticias, aun cuando mi defendido sale positivo para la droga marihuana en la de orina, no existe en este asunto una prueba botánica que diga que se le incauto marihuana, por el principio de comunidad de la prueba se acoge a la experticia de barrido y la prueba toxicologíca ambas de fecha 04-01-2010, solicita la misma medida cautelar y ratifica el escrito de fecha 04-04-2011 en toda y cada una de sus partes y pone en evidencia que no existe cadena de custodia en este asunto lo que deja y no hay una prueba botánica, finalmente solicito la admisión del escrito preliminar y copia de la presente audiencia. Es todo”.
Este Tribunal pasó a observar el acto oral celebrado y como tal se procedió a presentar la decisión en base en los diferentes elementos de hecho y derecho, y como así lo establece el artículo 578 y 579 de la LOPNNA, que se levantará posterior a la audiencia el Auto de Enjuiciamiento,
Artículo 578. Decisión. Finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso:
a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá;
Artículo 579. “Auto de enjuiciamiento. La decisión por la cual el Juez de Control admite la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordena el enjuiciamiento del imputado…”.
Vistas las disposiciones se procede una vez admitida la acusación penal y calificada la conducta del adolescente, determinando en este Auto de Enjuiciamiento los diferentes elementos que son indispensables y fundamentales para continuar el procedimiento en la nueva etapa de juicio. Por lo que se admiten totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y de las Defensa que ha presentado, así mismo que en virtud de la comunidad de las pruebas que tiene el derecho del uso. Todo esto en virtud que el Tribunal considera que las mismas son pertinentes para las resultas del proceso e indispensables para una justicia y el esclarecimientos de los hechos presentados por el Ministerio Público, como también son licitas, que se encuentran enumeradas del 1 al 6 en el escrito acusatorio. Igualmente se intima a las partes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio.
Como Medida Cautelar para el aseguramiento del adolescente imputado se mantiene la misma y todo de acuerdo al artículo 582 l de la LOPNNA, por cuanto no ha variado ningún elemento que se pueda tomar como importante y que conlleve a una revisión de la misma.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público con la calificación jurídica de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley sobre el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión de los hechos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del escrito acusatorio por ser pertinente; licitas y necesarias en la búsqueda de la verdad procesal en contra del ciudadano IDENTIDAD PROTEGIDA . SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la defensa pública del Principio de la Comunidad anunciado en todas aquellas pruebas que favorezcan a los adolescentes imputados lo hace común. TERCERO: Se ratifican las medidas cautelares prevista en al Art. 582 literal “c” LOPNNA en lo que respecta a la presentación del adolescente por ante este Tribunal. CUARTO: Se ordena el Enjuiciamiento de los adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, plenamente identificado en acta. QUINTO: Se admite el escrito presentado en fecha 08-04-2011 por la Defensa Pública y las pruebas contenidas en su Capitulo II. SEXTO: Se ordena a secretaria en el plazo de 48 horas remitir las presentes actuaciones al Tribunal de juicio conforme al Art. 580 de la LOPNNA.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GERARDO PEREZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. ENRIQUE MONTENEGRO