REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000044

AUTO FUNDADO DE LA NO CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Se constituyó el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en relacion al adolescente presentado: IDENTIFICACION PROTEGIDA. Iniciado el acto se informa el motivo de la misma, su importancia y cargos señalados, se impone de los derechos y garantías procesales y se advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión:

“En fecha 12 de abril del presente año funcionarios del Centro de Coordinación Policial Torres consignan acta policial a mi despacho donde exponen que siendo alas 12 de la tarde se encontraban de patrullaje en el sector los chalet de esta cuidad, le estaba haciendo un trabajo y el ciudadano Orlando Santos Navarro les dijo que dos ciudadanos vestidos con jeans color fucsia que lo habían amenazado para que le estragaran su moto, lo despojaron de su moto y mas adelante un ciudadano le dice que unos de los muchachos que lo robo se llama Alexander Piña, cuando llegaron los funcionarios policiales le indicaron que dichos ciudadanos cargaban uno era de estatura baja, delgado, piel morena, vestido con pantalón blue jeans con suéter verde a rayas y el otro de piel morena de contextura delgada de aproximadamente 1, 75 metros, tenia un jeans con suéter de color fucsia, uno de los ciudadanos que estaba ahí en ese momento indicó cual era la casa del muchacho y proceden a llegar hasta allá y en la residencia preguntan por el adolescente donde fueron atendidos por su padre, en ese domicilio el papa les dijo que su hijo no estaba ahí que si el cometió un delito el mismo lo iban a entregar, a los 20 minutos llamo el papa del adolescente para la policía que fueran a buscar a su hijo a la casa para entregarlo, que el mismo iba a indicar donde estaba la moto, el muchacho efectivamente le dijo a la policía donde estaba la moto la cual estaba escondida en una maleza se deja constancia que se evidencia que el ciudadano adolescente tiene en la presente sala chemise de color azul celeste con rayas negras horizontales y blue jeans color claro, solicito se le conceda el derecho de palabra a la victima partiendo del principio de buena fe a los fines de tomar una tipicidad jurídica le parece pertinente y licito escuchar la declaración de la victima”.

El Tribunal consideró oportuno e indispensable para la búsqueda de la verdad la participación del ciudadano ORLANDO JAVIER SANTOS NAVARRO, quien ha sido presentado como VICTIMA en el presente asunto darle el derecho de palabra a los fines de que exprese las particularidades y dijera:

“Me encontraba en la urbanización calicanto estaba cobrando cuando me desplazaba en la moto pasando un policía acostado dos muchachos se me atravesaron me tumbaron de la moto, me golpearon porque antes me habían amenazados con unas piedras yo forceje pero ellos se la lograron llevar, como 3 minutos depuse llego a la policial uno de los vecinos me dijeron que el papa del muchacho vivía cerca de ahí llegamos hasta la casa que nos indicaron y de ahí me dijeron que el muchacho no estaba ahí, me voy a mi casa y a las 2 horas me llaman y me dicen que ya habían encontrado mi moto y que ya habían capturado al muchacho que me había robado, el funcionario que me tomo nota me hizo una pregunta de manera informal y me pregunto que si yo reconocía al muchacho que habían detenido y yo les dije que no era el que me había robado es decir no lo reconocí ya eso que dije el no lo dejo en constancia en el acta yo le dije a el que lo corrigiera”. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Me dijeron que sabían donde era la casa de uno de los muchachos que me había robado cuando llegamos a la casa que nos indicaron el papa me dijo que el muchacho no estaba ahí, yo vi bien los que me robaron la moto los podría distinguir, eso fue pasada las 11 cerca de las 12 del mediodía, el adolescente que esta ahí fue el que la policía me mostró y fue el que le dije a la policía que el no era el que me había robado. La Defensa Privada no tiene preguntas. A preguntas del Juez: La información que me dieron fue que el papa de uno de los muchachos que me habían robado vivía cerca de donde me habían robado, no me baje cuando fuimos a la casa del muchacho que me habían robado, el papa que salio de la casa ese día el progenitor del adolescente que se encu8entra en esta sala, de pronto la coincidencia de los que me robaron con este muchacho es por la estatura pero los que me robaron era mas delgados”.

Posteriormente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y quien señalara:

“Según la declaración de la Victima del Ciudadano Orlando Javier Navarro, ha originado una serie de dudas acerca de la actuación policial toda vez que el prenombrado ciudadano bajo fe de juramento a manifestado a este Tribunal que el adolescente presente en esta sala nada tiene que ver con los sujetos que los despojaron de su vehiculo mal podría el ministerio publico imputar al adolescente presente en esta sala de una tipicidad la cual no se ha cometido por el adolescente IDENTIFICACION PROTEGIDA, razón por la cual esta representante del estado Venezolano con fundamento en el Principio de la Buena Fe, solicita este Tribunal sea acordado una Libertad sin Restricciones al Adolescente IDENTIFICACION PROTEGIDA, si mismo solcito al Tribunal que la presente causa siga aperturada a los fines de investigar la verdad verdadera de estos hechos y así poder encontrar los responsables de la, así mismo se continúe el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el 559 de la L.O.P.N.N.A; Es necesario que este Tribunal Ordene la Apertura de una Investigación a los funcionarios actuantes de la presente investigación puesto que la victima tanto en el despacho fiscal como en el Tribunal a manifestado que una vez que es aprehendido el adolescente de hoy día, este le manifiesta a los funcionarios actuantes que no era el quien lo había despojado de su moto, privando de la ilícitamente de la libertad solcito copia simple de la presente audiencia. Es todo”.

Luego s ele dio el derecho de palabra al Adolescente, a quien se le impuso de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le indico del Precepto Constitucional del Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señalando:

“Si voy a declarar, yo estaba a que mi abuela yo estaba en horas de la mañana allá, y después llego mi papa a que mi abuela diciéndome que llego una patrulla que me estaba buscando mi papa me dijo que me iba a entregar cuando llegamos a la comisaría el funcionario me dijo que si yo me había robado esa moto yo le dije que no, yo estaba a que mi abuela y ni se manejar moto. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Mi papa me llevo el mismo día que robaron al ciudadano ahí, yo al señor no lo conocía yo estaba como desde las 8:00 a.m. a que mi abuela, yo trabajo con mi mama, nosotros vendemos cosas de artesanía. La defensa no tiene preguntas. A preguntas del Juez: Yo juego fútbol y estar un rato en la calle, yo llego siempre a las 10 de la noche a mi casa, nosotros vendemos tazas, pájaros, jarrones; yo voy casi todos los días a que mi abuela, eso queda en las Mercedes en la bajada no se la dirección, estaba con mis dos tías nada mas ese día”.

Seguidamente se concede a la palabra Defensa, señala que se adhería a la Libertad Plena solicitada por la Fiscal, por cuanto no hay elementos de certeza que vincule a su defendido con estos hechos. Luego se oyó al representante legal del imputado.

Quien aquí Juzga, pasó hacer uso de sus atribuciones legales y en calidad de Juez de Control quien tiene la potestad de depurar el proceso y más aun darle la verdadera calificación al tipo de conducta desarrollada presuntamente por el imputado y por lo que observada y analizado lo presentado por el Ministerio Publico. Es de hacer notar la participación en el acto de la victima quien de manera amplia y conteste expresara que el joven presentado e imputado no era de las personas que habían cometido el delito en contra de su persona y sus bienes.

Este Tribunal para desplegar la dispositiva considero los planteamientos que fueron expresados en el acto oral de presentación, y como tal las intervenciones de las partes en la audiencia. Se acordó declarar sin lugar la solicitud de la flagrancia, asumiéndose esta como la detención mediata a la consumación de un hecho punible, tipificado como tal en la Ley, en tanto que la aprehensión es una derivación de la anterior, realizada sin orden judicial, aunque en este caso es con relación a un delito sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, por cuanto el delito se cometió en un vehiculo tipo moto. Por lo que vemos la flagrancia descrita en el artículo 557 de la LOPNNA.

Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido de en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia ajuicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.

Se acordó el procedimiento por la vía ordinaria de acuerdo a la solicitud Fiscal por cuanto el órgano de investigación no tiene todas las actuaciones correspondientes y seguirá con la labor de recabar información y elementos probatorios, más aun por el tipo de delito y así se determina por el número de pruebas que hay que evacuar. Dejamos asentado que el Ministerio Público expreso que con ello quiere determinar el grado de participación del imputado en el delito de Robo al vehiculo automotor, o que es lo mismo descartar también su posible participación.

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto el desarrollo de la presente audiencia y oída las exposiciones presentadas por la s partes aquí presentes y por cuanto una de las atribuciones del Tribunal de Control es la depuración del proceso y en busca de la verdad procesal se acuerda Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado IDENTIFICACION PROTEGIDA y como tal no se le puede precalificar por que no hay una conducta que se le pueda imputar. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario por cuanto se hace indispensable la investigación penal correspondiente en busca de los elementos necesarios e indispensables para una real tutela judicial efectiva y por cuanto si bien es cierto que pudiese existir un delito debe darse la condición de responsables de tales hechos, todo esto de conformidad con el articulo 551 552 y 533 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Este Tribunal acuerda la Libertad Plena del adolescente desde Esta Sala por lo cual se deberá librar la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: En vista de la solicitud del Ministerio Publico de solicitar de que se apertura una investigación a los funcionarios actuantes, esta instancia considera que dicha órgano debe aportar los elementos puntualizantes a los fines de considerar la propuesta y remitirlos a los órganos competentes correspondientes. Se acuerda hacer entrega a su representante legal al adolescente. Notifíquese de este auto a la Defensa y Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. ENRIQUE MONTENEGRO