REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000040
ASUNTO : KP11-D-2011-000040
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control No .02, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la ley para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, en Audiencia Oral de Presentación Celebrada en fecha cuatro (06) días del mes de del año Dos Mil once, al Adolescente Imputado Ciudadano: RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº XX, 17 años de edad, fecha nacimiento: XX, sin oficio definido, grado de instrucción: séptimo; residenciado XX Carora. Estado Lara. hijo de XX y XX. Se deja constancia que el adolescente no presenta ninguna otra causa por ante los Tribunales, la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por la Juez Abg. Eleusis Stulme , la secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el ALGUACIL de Sala Danny Lameda, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los plenamente identificados en el encabezamiento del Acta. Así mismo se deja constancia que el adolescente comparece acompañado de su hermana ciudadana Marely Josefina Gómez Barrios C.I 15.413.326. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: V-XX; en fecha 04-04-11, encontrándose de recorrido funcionarios adscritos al CICPC sub. delegación Carora, presentan procedimiento escrito donde dejan constancia que se trasladaron a la urbanización Calicanto de esta ciudad procediendo a realizar varias recorridos, y específicamente en el sector 2 avenida logrando avistara un ciudadano que vestía suéter color blanco y pantalón color azul quien al percatarse de la presencia de la comision se puso nervioso se le solicito al adolescente que exhibiera los objetos que portaba en los bolsillos de sus vestimenta logrando observar que el mismo en la mano derecho portaba un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales presunta droga procediéndose a colectar lo descrito; por lo que la representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE DROGAS y precalifico los hechos por el delito de POSESION DE DROGAS previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Solicita se acuerde el Procedimiento Ordinario, a fin de recabar las experticias por el despacho fiscal ; así como se decrete la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A; por cuanto al momento de su aprehensión cargaba la presunta droga incautada; en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al Adolescente, solicita sea acordada medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA consistente en presentación periódica cada 8 días por ante este Tribunal a los fines de mantenerlo en el proceso, toda vez que el delito no amerita privación de libertad Solicito copia de la presente acta Consigno en este acto prueba de orientación o botánica con un peso bruto de 1,4 gramos y un peso neto de 1,3 gramos de la droga conocida como marihuana y experticia toxicologica constante de 8 folios. Solicito copia de la presente acta .De seguido la Juez de Control explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: “ NO” se deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional de no declarar. . Es todo.- Seguidamente se concede la palabra Defensa Publica quien expone:. .Es todo- . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a su Progenitora y expone: esta defensa se adhiere a lo solicitado por la vindicta pública; así mismo que el procedimiento a seguir sea el ordinario
: Esta Juzgadora de acuerdo a la solicitud Fiscal de la Medida Cautelar sustitutiva y con base al artículo XXV de la declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre señala: “Nadie podrá ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes.”; El artículo 9 numeral 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, consagra: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento. Esta juzgadora en base a lo establecido en nuestra carta magna en su articulo 49 ordinal 1…. “Será juzgada en libertad excepto por razones establecidas por la ley…..” Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la necesaria presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris, en cuanto esta como en efecto lo esta plenamente acreditado la existencia de hecho punible, tipificado en la Ley, y el cual no ésta evidentemente preescrito; y por su parte periculum in mora, que conlleva a quien Juzga a la imposición de una Medida Cautelar necesaria para preservar la estabilidad del procesado. Así mismo se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del COPPl, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción De seguido el Tribunal de Control Nº 02 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la LOPNNA, en relación con el Artículo 248 del COPP por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado RESERVADO plenamente identificado; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, todo esto de conformidad con el articulo 551 552 y 533 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Este Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la Representación Fiscal y por la Defensa Publica impone en este acto como Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA consistente en Presentación cada ocho días a los fines de mantenerlo vinculado al proceso. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Con fundamento en el Art. 2 de la CRBV y en cumplimiento a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, se acuerda oficiar a la Trabajadora social del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los fines de que le practiquen informe social al mencionado adolescente. SEXTO: Se acuerda la libertad inmediata del adolescente. Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega.
Regístrese y Cúmplase.- ”..
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA ELEUSIS STULME
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARILU PATIÑO