REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2008-000025

RATIFICACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL JOVEN SANCIONADO


De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 11-04-2011, mediante la cual resolvió ratificar las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al joven RESERVADO en la causa seguida por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, la cual es expresada en los siguientes términos:


En fecha 14 de Diciembre de 2010, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO , venezolano, cédula de identidad No RESERVADO , de RESERVADO años edad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, en fecha 12-04-2006, por el Tribunal de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución procedió a revisar la sanción antes mencionada sustituyéndola por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad, ambas por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 21-03-2011, este Tribunal acuerda fijar audiencia para debatir las sanciones para el día 11-04-2011.


En fecha 11-04-2011, se celebró la audiencia paras debatir la revisión de las medidas impuestas al joven sancionado y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso que su defendido se encuentra cumpliendo con las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por lo que peticiona que sean ratificadas las mismas. Seguidamente el Juez explica al joven sancionado el motivo de la audiencia informándoles a cada de su derecho a ser oído en esta audiencia y le impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al respecto manifestó: Todo está bien, estoy cumpliendo con las medidas. Por su parte la Fiscala 24 del Ministerio Público solicitó se ratifiquen las medidas impuestas al joven sancionado.


Ahora bien observa este juzgador que al joven sancionado se le revisó en fecha 14-12-2010 la medida de Privación de Libertad sustituyéndola por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el ambas por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, de las que no han transcurrido ni siquiera la mitad de las mismas, encontrándose en proceso de lograr su incorporación a la convivencia social y familiar, por lo que resulta ajustado en consecuencia que continúe el joven sancionado el cumplimiento de las medidas impuestas y así se decide .

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que cumple el joven RESERVADO , en la causa seguida por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario