REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2008-000001
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
Visto el escrito en fecha 06-04-2011, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial del Estado Lara de la Ciudad Carora, por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Carmen Alicia Montilva quien solicita el cese de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta al joven RESERVADO , del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 11-04-2011, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de Agosto de 2009, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procedió a la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO sustituyéndola por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y diez (10) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Señala la Defensa en su escrito que se presentó ante su despacho la progenitora del joven sancionado quien hizo entrega del informe del licenciado José Isaac Barrios, Director de la Fundación Centro de Formación Familiar donde cumplía su defendido la medida de servicios a la comunidad por el lapso de tres meses e igualmente consigna entrevista realizada al joven en fecha 28-04-2010,y cronograma y oficio remitidos a la licenciada Rosa Márquez y a la profesora Miriam Sánchez, por lo que peticiona se decrete el cese de la medida de servicios a la comunidad.
Ahora bien observa este juzgador que en la comunicación de fecha 21-01-2011 remitida por el Director del Centro de Formación Familiar participa que el joven sancionado comenzó el trabajo comunitario el día 21-02-2010, en la escuela bolivariana ciudad de Valencia hasta el 22-04-2010 y que posteriormente continuó su trabajo comunitario en los días 31-07-2010 y 12-08-2010, en horario comprendido de las 8 de la mañana hasta las tres de la tarde, por lo que resulta evidente el cumplimiento de la sanción impuesta al joven sancionado, cumpliendo así en el lapso propuesto, el objetivo de esta medida previsto en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar tal como se aprecia por la circunstancia de haberse incorporado al cumplimiento de dicha sanción resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Servicios a la Comunidad a favor del joven RESERVADO en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, debiendo continuar el cumplimiento de las otras sanciones consistentes en la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Notifíquese de lo conducente a la Defensa al joven sancionado y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Ofíciese al Director de la Fundación del Centro de Formación Familiar.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario