REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 14 de abril de 2011
200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 083/2011
Asunto Nº KP02-U-2009-000214

Parte recurrente: Horizontes de Vias y Señales, C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de marzo de 1985, bajo el Nº 22, Tomo 41-A Pro, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00208484-3.
Acto recurrido: Resolución Nº 369/2009, de fecha 27 de julio de 2009, notificada el 18 de agosto de 2009, emanada del Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.
Administración Tributaria recurrida: Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.
I
Antecedentes
Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2009, ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 01 de octubre de 2009, incoado la ciudadana Mónica Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.177.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.271, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Horizontes de Vias y Señales, C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de marzo de 1985, bajo el N° 22, Tomo 41-A Pro, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00208484-3, representación según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de febrero de 2007, inserto bajo el N° 89, Tomo 25; en contra de la Resolución Nº 369/2009, de fecha 27 de julio de 2009, notificada el 18 de agosto de 2009, emanada del Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.
El 15 de octubre de 2009, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio el Hatillo del estado Miranda, comisionando al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), siendo agregada la resulta de la comisión el 11 de junio de 2010, debidamente notificada el 30 de abril de 2010.
El 09 de junio de 2010, el abogado Bernardo Bedoya, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.161, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.864, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, consignando expediente administrativo y se dio por notificado.
El 06 de agosto de 2010, se consignaron las boletas de notificación dirigidas a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, debidamente notificadas el 27 de julio de 2010.
El 12 de agosto de 2010, se ordeno el desglose y la devolución del Instrumento Poder, el cual cursa en los folios Nros. 69 fte-vto y 70, solicitado mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2010, presentada por el abogado Bernardo Mario Bedoya López, antes identificado.
El 13 de agosto de 2010, la abogada María Leonor Pineda García reasumió lel conocimiento de la causa, en esta misma fecha se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, comisionando al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).
El 29 de noviembre de 2010, la abogada Xioely Alejandra Gómez Torrealba, reasumió el conocimiento de la causa, asimismo, se ordenó agregar al presente asunto el oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.-Nº 000358, de fecha 07 de octubre de 2010, emanado de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República, Barquisimeto, estado Lara.
El 07 de abril de 2011, la abogada María Leonor Pineda García reasumió lel conocimiento de la causa y se ordenó agregar la resulta de la comisión remitida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 3321-2011, de fecha 23 de marzo de 2011, debidamente notificada.
II
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como representantes legales de la sociedad mercantil Horizontes de Vias y Señales, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº 369/2009, de fecha 27 de julio de 2009, notificada el 18 de agosto de 2009, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.

El secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 14 de abril de 2011, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), se publicó la presente decisión.

El secretario,

Abg. Francisco Martínez.







MLPG/fm/aigc.