REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KE01-X-2011-000041
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Abogada MARILYN QUIÑONEZ BASTIDAS, contenida en el asunto KP02-R-2010-000145, juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesto por los ciudadanos FERNÁNDEZ REJA MARCELINO Y FERNÁNDEZ REJA AGUSTÍN contra BRITO ARCADIO MARTÍN Y MARCANO DE BRITO ALCIRA, donde señala:
“La suscrita, doctora MARILYN QUIÑONEZ BASTIDAS, en su carácter de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa, por cuanto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de 2011, dictó Sentencia declarando CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandante, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2010, declaró la nulidad de la sentencia recurrida y ordena al Juez Superior que resulte competente dictar nueva sentencia referida a la apelación ya conocida, ello así, en virtud de tener formado un criterio sobre el presente recurso de apelación interpuesto, es mi deber inhibirme como en efecto lo hago, dado que la Ley Aprobatoria de Derechos Civiles y Políticos, pauta que toda persona tiene derecho a ser Juzgado por Juez Imparcial (Artículo 8, Ordinal lro.) para la determinación de sus derechos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, fundamentando la presente inhibición en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código Procedimiento Civil...”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio N° 2011/053.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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