REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2007-014731
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DULCE ROXANA DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.760.985, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DULCE ROXANA DIAZ MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 3, CARRERA 5 DE JULIO Nro 504, BARQUISIMETO, PARROQUIA UNIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.; con los siguientes linderos: NORTE: Yohana Castillo; SUR: Carrera 5 de Julio, que es su frente; ESTE: Lusibel Colina y; OESTE: Arelis Rodriguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ La JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
EBCM/BMET/roo.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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