REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-001800
Luego de la revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que este Tribunal en fecha 22/03/2011 dictó el siguiente auto: “Visto el escrito presentado en fecha 14/03/2011, por el ciudadano ENRIQUE FONTECILLA MORALES, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ANDREA, C.A., asistido por la Abg. Violeta Bradley de Carrero, donde cede y traspasa a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TERRESTRE, C.A. (TRATECA), representada por el ciudadano JAIME JOAQUIN PADRON FARIA, asistido por el Abg. Leopoldo Enrique Silva A., todos los derechos y obligaciones litigiosas; en consecuencia se tiene como parte actora en el presente juicio a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TERRESTRE, C.A. (TRATECA)”
Es necesario para esta juzgadora citar el artículo 145 dek Código de Procedimiento civil, referente a la Cesión de Derechos Litigiosos:
Artículo 145: “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.
Si la transferencia a título particular de los derechos que se ventilan se produce por causa de muerte, se suspenderá la causa desde que aquella se haga constar en el expediente, hasta que se cite al sucesor a título particular, quien se hará parte en la causa”
De la norma antes transcrita se evidencia que el escrito suscrito entre el ciudadano ENRIQUE FONTECILLA MORALES en su condición representante de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ANDREA, C.A., la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TERRESTRE, C.A. (TRATECA), representada por el ciudadano JAIME JOAQUIN PADRON FARIA, del mismo se demuestra que la parte demandada Sociedad Mercantil PROSEGUROS C.A. no presta su consentimiento para que proceda la Cesión, lo cual evidentemente no cumple con lo establecido en la normativa jurídica, ahora bien, de acuerdo con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el juez como director del proceso debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; y conforme con el artículo 206 eiusdem, los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso, incumben estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que mas adelante pudiesen acarrear nulidad del mismo, o de alguno de sus actos. Asimismo, dicho artículo prevé que esa nulidad sólo debe declararse en los casos en que se viole el orden público, entendiéndose por éste, la noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional y conforme a lo dispuesto en el artículo 212 eiusdem, los quebrantamientos de orden púdico no pueden subsanarse ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes. Resulta obligatorio para esta Juzgadora, en aras de resguardar el debido proceso y preservando el orden público considera obligatorio ordenar la reposición de la causa a estado de pronunciarse sobre la procedencia o no de la Cesación de derechos litigiosos suscrito en fecha 14 de Marzo del año en curso, se declaran nulas todas las actuaciones siguientes a la referida fecha, se ordena la notificación de la parte Demandad Sociedad Mercantil PROCESUGOR C.A. de dar cumplimiento al artículo 145 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
La Jueza La Secretaria
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación a la parte demandada.- EBCM/BE.- La Suscria Secretaria del Tribunal certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut supra.-
La Secretaria
Abg. Bianca M. Escalona T.