REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000280
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL OCHOA, ROSA OCHOA DE DUNO y LEONZA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.570.860, V-9.570.856 y V-8.178.424, este Tribunal observa que los solicitantes no consignaron los documentos originales, solicitados por este despacho en fecha 28-03-2011; originales estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por los ciudadanos ANGEL OCHOA, ROSA OCHOA DE DUNO y LEONZA OCHOA, antes identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de abril de dos mil once. Años 200º y 152º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:10 p.m.
EBCM/BME/Lndem.-
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