REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-001863
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 13 de abril de 2011, por el ciudadano CARLOS ANTONIO ZUBILLAGA ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.372, en su condición de parte actora en el juicio de RESTITUCIÓN POR DESPOJO, donde desistió formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad. Con vista a la solicitud de copias certificadas solicitadas que rielan al Cuaderno Separado signado con el Nº KH01-X-2010-63, el Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia dispone a certificar las copias de los folios señalados, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-