REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000523
DEMANDANTE: MAURICIO ALFONSO RODRIGUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.386.407, de este domicilio.
APODERADOS: ANA RAQUEL RODRIGUEZ Y ANDRES E. PARRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.421 y 14.071, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, (HOMOLOGACION).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva, expediente N° KP02-V-2011-000523.
Con ocasión a la demanda por querella interdictal por despojo presentada en fecha 17 de Febrero de 2011, por la abogada Ana Raquel Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Mauricio Alfonso Rodríguez, en la cual alega que desde el año 1970 posee en forma pública y pacifica e ininterrumpida y en condición de propietario, un inmueble constituido por unas bienhechurías que edifico a sus propias expensas y que ha ejercido distintas actividades relacionadas a la mecánica automotriz, como depositote diversos materiales así como también para la siembra, todo con la intención de ejercer el comercio, la cual ha sido interrumpida de manera arbitraria por el ciudadano William Antonio Briceño Gil al irrumpir de forma violenta en dicho inmueble, es por ello que acudió a demandar por motivo de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
En fecha 25 de Febrero de 2011, el tribunal acordó admitir la demanda En fecha 13 de Abril de 2011, el ciudadano Mauricio Alfonso Rodríguez asistido por el abogado Andrés Eloy Parra, mediante diligencia, desistió del presente procedimiento en los siguientes términos:
“En el despacho de hoy trece (13) de Abril de dos mil once, comparece el ciudadano Mauricio Alfonso Rodríguez, en su condición de autos asistido del abogado Andrés Eloy Parra I.P.S.A: Nº 14071 y expuso: desisto del presente procedimiento y pido la devolución de los originales que acompañan al libelo los cuales rielan a los folios 21 vto, 22 vto, 23 vto, 24, 25, 26 vto, 27, 28, 29, 30 , 31, 32, 33, 34, 35 y 36; al efecto, consigno las copias simples del mismo para su certificación y ser dejadas previo desglose de las originales, es todo termino y firman”.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por el abogado Andrés Eloy Parra, asistiendo judicialmente al ciudadano Mauricio Alfonso Rodríguez.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una Querella Interdictal por Despojo intentada por el ciudadano Mauricio Alfonso Rodríguez Sosa, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 783, del Código Civil Venezolano, a los fines de que se declare la existencia de la posesión pacifica por medio de la Querella Interdictal Por Despojo con arreglo a lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, habiendo manifestado el apoderado judicial de la parte Demandante su voluntad de desistir del la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbre, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del presente asunto, por el abogado Andrés Eloy Parra.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 13 de Abril de 2011, por el ciudadano Mauricio Alfonso Rodríguez. Así mismo se acuerda la devolución de los originales solicitados dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil once.
La Juez. La secretaria.
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/roo.-
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, sentencia de homologación por Querella Interdicctal de Despojo, de fecha 18 de Abril de 2011.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
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