REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-001634
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de INTERDICCION CIVIL, intentado por el ciudadano ASUNCIÓN ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-4.737.469, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.403.882, y de este domicilio, mediante la cual demanda al ciudadano JOSE IGNACION CARMONA PUERTA, este Tribunal observa que en auto de fecha 29-04-2010, instó al Querellante a que ampliara la prueba a fin de demostrar la ocurrencia de la perturbación, de conformidad con el articulo 700 del Código de Procedimiento Civil, la cual nunca amplio. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de INTERDICCION CIVIL. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/A.C.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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