REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2009-000345
Los ciudadanos KATHERINE VANESSA VALERO DELGADO y ROSELIANO HERRERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.106.760 y 11.426.516 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 05 de Abril de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 18 de Abril del presente año concurren los ciudadanos KATHERINE VANESSA VALERO DELGADO y ROSELIANO HERRERA BRITO y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, KATHERINE VANESSA VALERO DELGADO y ROSELIANO HERRERA BRITO, ya identificados, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Noviembre de 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Tercero de Municipio y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los veintiséis dias del mes de Abril de dos mil once.

La Juez


Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/ij.